Patentes genéticas y software libre: un avance importantísimo

Eben Moglen
Opensource.com
Traducido por Ricardo García Pérez

Para sorpresa de la industria de la biotecnología y los abogados de patentes, la semana pasada los defensores de la libertad en el ámbito de la tecnología cosecharon una victoria monumental frente a las tergiversaciones de la ley de patentes, tan nocivas para la sociedad. La Corte Federa del Distrito Meridional de Nueva York declaró nulas las patentes a nombre de Myriad Genetics sobre las pruebas diagnósticas de susceptibilidad genética a las variedades más frecuentes de cáncer de mama y de ovario. Al «patentar» el derecho a determinar si en el genoma de las mujeres se encuentran las mutaciones de los genes BRCA1 y BRCA2 que las causan, Myriad Genetics ha conseguido impedir que todos los demás laboratorios realicen la prueba. Los pacientes y sus seguros médicos lo han pagado con creces, y las mujeres y sus familias han tenido que esperar unas semanas decisivas y más largas de lo necesario para obtener información relevante sobre el tratamiento, lo que afecta potencialmente a su supervivencia.
La Fundación de Patentes Públicas (Public Patent Foundation) y la Unión Estadounidense pr las Libertades Civiles (ACLU, American Civil Liberties Union) impugnaron la patente aduciendo que la ley no permite que se patenten «hechos de la naturaleza». El juez Robert Sweet les dio la razón manifestando una opinión meticulosamente razonada y por extenso que fallaba en su favor. El juez Sweet rechazaba la premisa principal en la que se habían amparado patentes de pruebas genéticas como la que se concedió a Myriad, a saber: que la amplificación de las secuencias naturales de ADN es una transformación de la molécula de ADN susceptible de patentarse. Por el contrario, el juez Sweet suscribió el punto de vista expuesto por los propios testigos especializados de Myriad: que el ADN es una molécula especial, «un portador físico de información» y, por consiguiente, sostenía que la lectura e interpretación de esa información natural no puede ser objeto de patente. El juez Sweet defendía que, ya se la haga pasar por una nueva composición de materia o por un método para «analizar» o «comparar» secuencias de ADN, la tentativa de Myriad de obtener el monopolio sobre la observación de una determinada secuencia de ADN para averiguar lo que significa queda al margen del amparo admisible por la ley de patentes.
Para alcanzar sus conclusiones jurídicas el juez Sweet se basaba significativamente en la reciente opinión del Tribunal Federal de Apelaciones, cuya principal responsabilidad consiste en interpretar la ley de patentes del país, expuesta en el caso Bilski (535 F. 3d 943 [2008]), que ahora está pendiente en el Tribunal Supremo. Como tal vez sepan nuestros lectores, el caso Bilski plantea cuestiones relativas a la posibilidad de patentar métodos o procesos de negocio y software informático basándose, en esencia, en el mismo fundamento elemental: que, como ha establecido el Tribunal Supremo, «los fenómenos de la naturaleza, aunque se acaben de descubrir, los procesos mentales y los conceptos intelectuales abstractos no se pueden patentar, pues son las herramientas básicas de la labor científica y tecnológica» (Gottschalk contra Benson , 409 U.S. 63 y 67 [1972]). Podría decirse que la opinión del juez Sweet inclina ligeramente la balanza en favor de Bilski , pero los aspectos de la opinión del Tribunal Federal de Apelaciones en los que se apoya el juez Sweet no tienen que ver con la prueba de «maquinaria especializada o la transformación de materia» adoptada por el Tribunal Federal de Apelaciones para discernir qué inventos relacionados con el software informático y los métodos de negocio pueden ser objeto de patente o no. El juez Sweet seguía de cerca los pasos del Tribunal Federal de Apelaciones cuando utilizaba la expresión del amparo establecido por la ley de patentes, lo que reduce más las probabilidades de que el Tribunal Federal de Apelaciones, que tendrá que atender el inevitable recurso contra la sentencia del juez Sweet, se anime a interferir en la conclusión.
Más bien, el fallo del juez Sweet muestra el origen de una confrontación más amplia que ha superado los límites en la determinación judicial de gobernar en el ámbito de las patentes, convirtiendo información que debería ser gratuita para todos en propiedad exclusiva de unos pocos. Ni la propia ley de patentes estadounidense, ni las garantías de libertad de aprendizaje y enseñanza amparadas por la Primera Enmienda, pueden tolerar que se establezcan monopolios sobre ideas de forma generalizada amparándose en la ley. La conclusión del juez Sweet respecto a las patentes genéticas confirma y apoya la posición adoptada por la amici curiae (1) del caso Bilski , en la que intervenía el Centro Jurídico para la Libertad de Software (Software Freedom Law Center), según la cual el software informático en sí mismo, que es otro portador de información sobre algoritmos o procesos mentales, no queda incluido en el ámbito de la ley de patentes. La opinión del juez Sweet ilumina otra de las grandes categorías de conocimiento humano que hoy día se están convirtiendo en objeto de monopolio amparados por la ley mediante el sistema de patentes, pero que legalmente no pueden serlo en absoluto.
Los estadounidenses han empezado a entender un poco cómo, en las dos últimas décadas, las empresas y sus criados han ido apropiándose en exclusiva cada vez más de las oportunidades que se le presentan a la sociedad en su conjunto. El disgusto y la ira que están empezando a introducirse en nuestra política no van a amainar, puesto que los trabajadores honrados están descubriendo lo poco por lo que los han tomado. Todavía no se ha comprendido en su totalidad que el sistema de patentes favorecía demasiado a los poderosos a costa de todos los demás. Pero se comprenderá. El tiempo demostrará que el juez Sweet fue más que valiente con su sentencia, que también se pronunciaba respaldado por la voz de los Estados Unidos, como hacen todos los grandes jueces.
Notas:
(1) El amicus curiae («amigo de la corte» o «amigo del tribunal»; en plural, amici curiae ) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. (N. del T.)

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