El canon digital en Paraguay, conflicto con el nuevo paradigma de la circulación de la cultura


Arsenal de Ideas


Arsenal de Ideas entrevistó a Maricarmen Sequera, abogada, integrante de la iniciativa HUB- Asunción y Creative Commons- Paraguay.

Arsenal de Ideas: gracias Maricarmen por concedernos la entrevista. Hemos visto en semanas recientes y en varios medios de comunicación algunos acontecimientos relacionados con los derechos de propiedad intelectual en el Paraguay. Que está sucediendo exactamente y cuáles son las causas?

Maricarmen Sequera: El pasado 23 de Junio el Poder Ejecutivo firmó el decreto N° 6780/11, “Que establece la remuneración compensatoria por copia privada” que reglamenta la Ley de Derecho de Autor en su Capítulo IV y entró a regir desde el pasado 13 de Julio.

Entonces, ante este hecho hubo un interesante grupo de la sociedad paraguaya que reaccionó contra esta normativa que obliga el pago del canon para adquirir cualquier dispositivo digital de almacenamiento en concepto de compensar la copia privada. A partir recién de la publicación del decreto, se tuvo conocimiento, todo lo contrario a lo que sucedió en la región, donde este tipo de proyecto de decreto o ley fueron discutidos previamente por todos los actores afectados. (Autores y titulares de derecho de autor, sociedades de gestión, empresas importadoras, ciudadanía en general).

Hoy ya existen interesantes iniciativas como por ejemplo la campaña “No al canon en Paraguay” liderada por jóvenes ciudadanos y ciudadanas que realizan talleres, difusión en la web, en las redes sociales, medios de comunicación que de alguna manera están logrando exponer otro punto de vista sobre el “Canon digital” y a movilizar a mucha gente. Y por otro lado están las empresas importadoras que se ven afectadas en la primera escala de la normativa. Algunas de ellas presentaron recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, hoy en estudio, por lo que estas empresas todavía no están obligadas a pagar el canon, pero las demás que no están incluidas en la lista de 25 empresas aproximadamente que presentaron este recurso ya abonaron 900 millones de guaraníes el primer mes desde su entrada en vigencia, eso equivaldría a unos 230 mil dólares.

Arsenal de Ideas: que comportamiento hubo de los sectores beneficiados por el cánon?

Maricarmen Sequera: Simultáneamente ante esta reacción contra el decreto reglamentario, nace otra campaña pero a favor del canon representada por algunos artistas populares conocidos del medio apoyados por las sociedades de gestión de Paraguay. Ésta, a diferencia de la iniciativa ciudadana, tuvo y sigue teniendo un mayor alcance y poder en el espectro político, ya que consiguieron que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) felicite al Ministro de Industria y Comercio de Paraguay que tiene entre sus dependencia a la Dirección General de Propiedad Intelectual (DGPI). Y Felicitaron al asesor Jurídico de la Presidencia y al Presidente de la República, un mensaje que demuestra cual es la correlación de fuerza que hoy existe en nuestro país sobre este tema, y sus prioridades. Y al mismo tiempo esto ayudó también a reforzar las series de campañas de la DGPI “Ser legal trae premios”, “la piratería mata al artista” y otras del componente 5 sobre “Fortalecimiento de la protección de los Derechos PI” del convenio del Programa Umbral apoyadas por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo internacional (USaid). Estas campañas de alguna forma tienden a seguir protegiendo intereses de unos pocos fuertemente vinculados a mantener las líneas políticas de la propiedad intelectual tradicional en una era digital y en un mundo con tanta desigualdad al acceso al conocimiento y la cultura.

El director actual de la DGPI había expresado en una ocasión que con la implementación de uno de estos proyectos desde 2009 hasta la fecha se “formó” a 10. 000 alumnos aproximadamente de colegios para comprar obras originales.

Arsenal de Ideas: Cuáles serian los efectos de las decisiones que se han tomado?

Maricarmen Sequera: Este decreto es un proyecto agresivo para la población paraguaya, en primer lugar partiendo de la realidad de que nuestro país tiene una población bajo el nivel de pobreza que es el 19,4% (2009 est.) y un 40% de la población total del país es rural. Este decreto que parece insignificante al lado de la falta de políticas fiscales, reforma agraria, la alta deforestación de los bosques entre otras carencias, de igual forma provoca un efecto restrictivo al acceso de la creación y ahonda la brecha digital y cultural existente ya en toda la población paraguaya. Como? pues entre algunos de los efectos más inmediato está el aumento considerable de los precios en determinados productos, aunque el decreto adjudique el pago a las empresas importadoras de tecnología, distribuidoras de soportes informáticos, pymes y tiendas en su mayoría. Sabemos que en la práctica seremos nosotros, la sociedad del conocimiento quien va a cargar con esta obligación en la factura final. Producir este efecto cascada, no puede sino demostrar la inoperatividad de la remuneración compensatoria para el lícito fin que en teoría se pretende, la copia privada.

Arsenal de Ideas: como se reparten las ganancias del “cánon digital”?

Maricarmen Sequera: El reparto del canon se realiza en función del número de ventas que realiza un autor, presumiéndose que los que más venden son los que más pierden por copias privadas, por lo que son los más indemnizados. Ejemplo de esta falacia: un catedrático que no vende un solo libro porque sus alumnos lo fotocopian y se lo pasan entre sí, debiera ser el más indemnizado pero como no vende, no recibe compensación alguna. Entonces el reducido número de artistas, que es el 1% con suerte en la torta de distribución de la Sociedad de Gestión paraguaya, realmente recibe beneficios por el cobro de las regalías. Por ende los artistas más vendedores son quienes más promoción reciben y esto genera un efecto distorsivo que concentra la recaudación de las gestoras en el llamado “star system”.

Por otro lado, las sociedades de gestión en Paraguay tienen convenios firmados con las gestoras extranjeras para recaudar en el exterior, por lo que también deben girar remesas de nuestro país destinadas a los artistas extranjeros. En la lógica las remesas que salen son muchos mayores que las que entran, y el canon está incluido en esas remesas. En ese sentido si hacemos un balance al final los artistas paraguayos y la ciudadanía paraguaya, está sosteniendo un sistema que beneficia a los artistas e industrias de países ricos.

Arsenal de Ideas: pareciera una decisión contradictoria en el marco de ampliación de derechos sociales?

Maricarmen Sequera: La defensa de la libertad y los derechos ciudadanos en el marco de la inclusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación en nuestra vida cotidiana es la prioridad que hoy el propio gobierno paraguayo lo tiene en descuido porque se solapa con las demás necesidades, pero al mismo tiempo no entienden que se necesita de ello para fortalecer la soberanía y desarrollar del país.

Arsenal de Ideas: por último, como ves el futuro en el debate sobre el conocimiento y la cultura en tu país?

Maricarmen Sequera: La discusión es compleja y es global. El proceso está en marcha y es inevitable posicionarnos. El Estado debe replantearse en torno a nuevos paradigmas de circulación de la cultura, el compartir cultura es una acción social, ya que son prácticas que producen efectos sociales concretos y por tanto la ciudadanía ya no debe mantenerse al margen de estas políticas que supuestamente valoriza la producción de conocimiento, el pensamiento y la circulación de ideas, pero su forma de distribución de estos bienes responden a una etapa capitalista que se confrontan agresivamente con la generalización de uso de tecnologías y la era digital y los usos culturales.

"Libertad de panorama" otro sorprendente absurdo del copyright


Derecho a Leer/revista Users



floralis generica y libertad de panorama

La Floralis Generica es uno de los monumentos más conocidos de Buenos Aires, sin embargo, publicar una imagen sin la autorización por escrito del arquitecto autor de la obra, según la 11723, es un delito. (origen de la imagen: barbutti)

Wikipedia ama los monumentos

"Wiki Loves Monuments" es una convocatoria abierta en varios países europeos: el viejo continente tiene cientos de miles de monumentos históricos y edificios de gran importancia histórica y cultural, la mayoría de los cuales aún no tienen imágenes disponibles de manera libre en Internet. Entonces, Wikimedia —el repositorio multimedia de Wikipedia— convoca a voluntarios para que les tomen fotografías, y las suban a su repositorio con una licencia libre, permitiendo que este patrimonio pueda estar accesible para todo el mundo. Aunque la acción parezca muy encomiable, y a lo sumo inofensiva, en varios países —en la medida que las obras fotografiadas no estén en dominio público— esta práctica constituye un delito.

Desde que internet hizo que copiar y publicar se volviese algo tan corriente como sacar hielo de la heladera, las leyes sobre derechos de autor pasaron de ser un marco legal que regulaba la relación económica entre autores, intérpretes, editoriales o discográficas, a convertirse en un amenazante régimen normativo para todo el mundo, transformando acciones inofensivas y banales en serias violaciones al código penal. En efecto, en muchos países fotografiar un monumento o un edificio en pleno espacio público, y luego publicarlo (por ejemplo en algún sitio web), puede terminar en un proceso legal digno de una obra de Kafka. La Argentina, lamentablemente, es uno de esos países.

Nos estamos refiriendo a un concepto extraño, conocido como "libertad de panorama", o mejor dicho, a su ausencia. Lo revelador del asunto, como veremos, no es la excepción en sí, sino el absurdo de que tal excepción tenga que existir. Como explicaba MEC hace unos meses en nuestro (anti)Día de la Propiedad Intelectual, el copyright es la excepción, no el estado natural de las cosas... Pero si se parte de premisas ridículas (la "propiedad" sin límite sobre lo intangible), se termina en consecuencias también absurdas. Algunos casos sorprendentes, para ilustrarlo:

Un parque público, pero no tan público

Cloud Gate

El "Cloud Gate" es un monumento del "Parque del Milenio" en Chicago. El municipio cobraba entre 50 y 350 dólares para poder fotografiarlo

El "Parque del Milenio", es un parque ubicado en la zona céntrica de la ciudad de Chicago. Con anfiteatros, obras de arte y una arquitectura vanguardista, luego de su apertura en 2004, se convirtió en una de las principales atracciones turísticas de la ciudad. Tanto que reunió unas 300.000 personas durante las celebraciones inaugurales. No es para menos tanto festejo, Chicago gastó 270 millones de dólares de fondos públicos en su construcción.

En 2005, cuando el fotógrafo Warren Wimmer se dispuso a fotografiar uno de los sitios más emblemáticos de ese parque, y desplegó su trípode frente al "Cloud Gate", un monumento grande como una casa que asemeja una surrealista gota de mercurio líquido gigante, los guardianes del parque se acercaron amablemente y procedieron a solicitarle "el permiso" para tomar la foto. ¿Un permiso para fotografiar una escultura ubicada en medio de un parque público, financiada además, con fondos públicos? Eso mismo preguntó el sorprendido fotógrafo.

Por más absurdo que sonara, la obra "estaba protegida por copyright" y cualquiera que quisiera hacer una reproducción fotográfica de la misma necesitaba "el permiso del dueño de los derechos". La ciudad de Chicago otorgaba ese permiso ¡a 350 dólares por día! para fotógrafos "profesionales", y $50 la hora si se trataba sólo de una foto de bodas... Por suerte, la norma no se aplicaba a todos los turistas que llegaban con su cámara, pero en el caso de Wimmer y otros que siguieron, nada más desplegar el trípode, a juicio de los guardias de seguridad, era suficiente como para hacerlos pasar por caja. Lo impopular de la medida, terminó pronto con la restricción. Pero hay casos aún más extremos.

El copyright de... "la iluminación"

Según se saque de día o de noche, la torre Eiffel puede tener "copyright" o no.

Gustave Eiffel es el autor del diseño de la torre más famosa del mundo, pero como murió en 1923, su obra está en dominio público hace tiempo. Así que nada de copyrights sobre la torre. Pero... "el diseño de la luces" que la iluminan durante la noche, realizado por la "Société nouvelle d'exploitation de la tour Eiffel", para su primer centenario... ¡si tiene copyright!Entonces, cualquier foto con la torre iluminada es una obra derivada de... ¿el arte? ¿el diseño? de los inspirados iluminadores, y no puede reproducirse o publicarse si no se pagan los correspondientes royalties.

La historia es tan difícil de creer, que dejamos el enlace al fallo judicial que otorgó este "derecho de autor" a la empresa encargada de realizar la iluminación de la torre.

Un "monumento" a la propiedad intelectual

"Atomium" es el nombre de un exótica estructura erigida en Bruselas, una monumental obra que representa los átomos del cristal de hierro, formado por nueve esferas metálicas. Y cuando decimos monumental, nos referimos a que la estructura mide más de 100 metros de altura. Imposible pasar desapercibido. Levantado durante la Feria Mundial de 1958 y pensado inicialmente para durar algunos meses —al igual que la Torre Eiffel de París— Atomium terminó convirtiéndose en un símbolo de la ciudad de Bruselas, y por lo tanto, seguirá en pie por mucho tiempo.

Atomium

El "diseño" del Atomium, no es otra cosa que una representación básica y elemental de la estructura cristalina del hierro, sin embargo no es recomendable publicar fotos del monumento sin quedar expuesto a una demanda por "derechos de autor"

Como se estarán imaginando, si planean tomarle una foto, mejor piénsenlo dos veces. La "SABAM" o Sociedad de Autores de Bélgica, está alerta como perro guardián, dispuesta a cobrarle a cualquiera que se atreva a publicar una foto del monumento, con el fin que sea, aunque se trate de algo tan inocente como un blog personal. Sólo hay que visitar el sitio oficial para verificarlo: cualquier uso de la imagen del Atomium deberá presentarse a la organización antes de su publicación. Los precios dependen de cual sea el uso, si se va a utilizar para un fin cultural, educativo o comercial. En el caso de un sitio web, según informan los medios, habrá que abonar unos 90 euros por mes.

Wikimedia Commons (el repositorio multimedia libre de wikipedia) observa muy de cerca estas restricciones para evitar posibles juicios en su contra, y en la entrada de Atomium, apareceesta contundente advertencia: No subas imágenes de Atomiun de Bruselas. El edificio es una obra de arte con copyright. Nadie puede distribuir sus propias fotos de Atomium sin el consentimiento de los titulares de los derechos en Bélgica y otros países que no tengan Libertad de Panorama.

André Waterkeyn, el ingeniero "autor" de Atomium, una representación básica de la estructura cristalina del hierro.

Los dividendos que deja esta insólita recaudación no son despreciables. En el caso de Atomium, los royalties dejan unos 25.000 euros por año. Si tenemos en cuenta que este cobro continuará incesante hasta que la obra entre en dominio público, es decir interminables 70 años luego de la muerte de su autor —que falleció en 2005— y que la obra, particularmente por su tamaño y ubicación, nunca dejará de llamar a atención a turista o fotógrafo que pase por el lugar, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que el porvenir económico de los herederos de André Waterkeyn, el ingeniero metalúrgico autor del diseño del monumento, está más que asegurado. Recordemos además, que dicho "diseño", no es otra cosa que una representación básica y elemental de la estructura cristalina del hierro...

Como dijimos, Atomium se ha convertido durante el pasado siglo en un ícono de la ciudad Bruselas, sin embargo, podría decirse que para este nuevo milenio, la estructura ha mutado en un nuevo símbolo: el monumento al absurdo de que leyes del Siglo XVIII, regulen la circulación del conocimiento del Siglo XXI. Así, muchas legislaciones, redactadas por los legisladores que Ud. o yo votamos, sostienen la restricción —amenazante, aunque inútil— sobre la posibilidad de reproducir o publicar nuestras propias fotos de objetos ubicados en medio del espacio público, es decir puestos ahí para que todo el mundo los vea y fotografíe, públicos... pero privados.

¿Edificios y monumentos con copyright?

El Parque del Milenio en Chicago, la Torre Eiffel de París o el Atomium de Bruselas son casos que tuvieron cierta resonancia en los medios como insólitas noticias de "copyright extremo". Pero las consecuencias legales de este "copyright arquitectónico" en tanto restricciones al acceso, dejan a muchos proyectos valiosos para el bien común, como Wikipedia —que por obvias razones no pueden simplemente "ignorar las leyes"— expuestos al riesgo de quedar por fuera del marco legal, si no son lo suficientemente cuidadosos.

Las esculturas y obras arquitectónicas tardaron un tiempo en ingresar a los dominios amurallados del derecho de autor. En principio, las primeras leyes sobre copyright en el siglo XVIII, sólo se referían a "escritos, mapas o dibujos". Con el paso del tiempo se fue ampliando el dominio de las restricciones: las partituras musicales, la fotografía, la música grabada, el cine... y también las obras arquitectónicas. En un comienzo fueron los planos, y en una interpretación más amplia, los edificios erigidos desde esos planos. Por lo tanto si un monumento tiene derechos de propiedad como obra intelectual, y no solo material, la fotografía de dicho monumento se convierte en una obra derivada. Por más que el fotógrafo cargue la imagen con toda su impronta de originalidad, y sea el autor de su propia obra fotográfica, la imagen tomada, en tanto obra derivada necesitará la autorización del titular de los derechos del monumento, para publicarla o copiarla. Una cadena de restricciones que pasa de una obra a otra, y encadena nuestras fotos al capricho del poseedor de los derechos del monumento.

la cadena del copyright

Siendo tan evidente la parcelación o apropiación privada, de algo que difícilmente puede considerarse un dominio privado, como es la posibilidad de fotografiar y publicar imágenes de objetos intencionalmente instalados en el espacio público, muchas legislaciones sobre derechos de autor para escapar de este dilema, incorporaron excepciones al copyright sobre esculturas, monumentos o edificios: la "Libertad de Panorama".

El panorama no tiene dueño

"Panoramafreiheit" es el término original que definió está excepción incorporada inicialmente en la legislación alemana, que luego se extendió a la mayoría de los países europeos —siendo Francia y Bélgica lamentables excepciones—, a Estados Unidos y varios países de latinoamérica, que incluyeron la "Libertad de Panorama" en sus leyes. Es decir el derecho a fotografiar libremente monumentos y edificios que estén en el espacio público, incluso (depende del país) en interiores, y publicar las imágenes sin que se considere esta acción una infracción al copyright que pudieran tener los objetos fotografiados.

Hace algunas décadas, "Libertad de panorama" hubiera sido un concepto sólo capaz de captar el interés de estudiosos del derecho de autor, fotógrafos o editores que trabajasen con imágenes del espacio público. El resto del mundo podía mantenerse ajeno a estas normativas: a menos que uno fuese dueño de una editorial, nadie podía publicar por su cuenta. Pero en la medida que internet y la fotografía digital se hicieron corrientes, la posibilidad de quedar expuesto a una demanda por publicar una imagen de un monumento sin permiso, se volvió un peligro muy real. Gracias a la libertad de panorama, quedamos liberados de tener que consultar a un abogado especialista en propiedad intelectual... cada vez que salimos de vacaciones con nuestra cámara digital.

Por la libertad de panorama en Argentina

Patricio Lorente, Presidente de Wikimedia Argentina, dando una charla sobre libertad de panorama en Argentina, con la foto de la escultura de Hypatia del Museo Rocsen atrás.

La convocatoria "Wiki Loves Monuments", pone el tema sobre el tapete nuevamente, pero Wikimedia de Argentina ya hace unos meses dirigió una carta a nuestros legisladores, reclamando por la inclusión de la "Libertad de Panorama" en la 11.723. Para no exponerse a demandas legales, Wikipedia suele ser muy estricta con sus políticas de licenciamiento. Para publicar una fotografía, la imagen debe ser libre. Una imagen es libre cuando está en dominio público, o cuando su autor (el fotógrafo) decide liberarla. Pero si el objeto fotografiado es una obra sujeta a las restricciones del derecho de autor, y la fotografía una obra derivada de la misma, el fotógrafo no puede licenciarla libremente, puede ceder sus derechos, pero no los de la obra fotografiada. De esta forma muchas fotos de monumentos emblemáticos que están en el espacio público, como la escultura de Hypatia tomada de la fachada del Museo Rocsen de la Provincia de Córdoba, o la "Florialis Generica" la enorme flor de acero inoxidable que ya se ha convertido en otro icono de la Ciudad de Buenos Aires, es muy probable que no puedan ser incluidos para ilustrar las entradas de Wikipedia en Español. Es paradójico que estas obras puedan ser vistas diariamente por miles de personas, pero sus fotos no puedan sumarse al acervo común de conocimiento que se guarda en la Wikipedia.

Leyes absurdas

El caso del "copyright" de estructuras expuestas en el espacio público y nuestra libertad para fotografiarlas, es un ejemplo extremo que no resiste mucho análisis, cuesta argumentar que la llamada propiedad intelectual pueda estar por encima del derecho a fotografiar y publicar imágenes de monumentos públicos, por más copyright que tengan. Es un ejercicio muy claro de la libertad de expresión. Sin embargo, en otros ámbitos, situaciones igualmente absurdas son aceptadas con sorprendente naturalidad por el sentido común: por ejemplo, calificar livianamente de "piratería" el intercambio de libros por internet, aun cuando es una práctica corriente en las bibliotecas. Donar un libro a una biblioteca para que todo el mundo lo pueda leer, no es distinto que subirlo a internet, para que todo el mundo lo pueda leer. En un caso es una acción loable, y en el otro un crimen. Esperemos que las razones que condujeron a los legisladores a establecer algo tan obvio como "libertad de panorama" en muchos países, inspire a habilitar otras libertades igual de evidentes en este nuevo siglo digital.

Right or Left?


Noticias absurdas son difundidas diariamente por los grandes grupos transnacionales de la comunicación y la industria del entretenimiento, que promueven las políticas más represivas en materia de propiedad intelectual.
  • El hecho increíble de que no puedan usarse imágenes del techo de la Capilla Sixtina pintadas por Miguel Ángel a inicios del siglo XVI, porque, después de su restauración los derechos los posee una cadena de televisión japonesa ,
  • o la propuesta de un senador norteamericano de destruir las computadoras que copien música de Internet,
  • o que según el Fiscal general de los EEUU su gobierno intenta igualar la lucha contra la piratería a la lucha contra el narcotráfico,
  • o la persecución a que es sometido un adolescente noruego por la industria cinematográfica de EE.UU. como consecuencia de haber desarrollado un software que permite reproducir DVDs.
  • o que una organización Girls Scouts recibió una carta de la American Society of Composers, Authors ans Publishers, pidiéndole que pague por las canciones que las niñas cantan en sus juegos en el campamento.

Otras realidades completan este panorama.

  • Mientras una biblioteca médica en los EEUU se suscribe a unas 5 000 publicaciones, la escuela de medicina de la universidad de Nairobi, Kenya, recibe sólo 20 ,
  • 33 mil niños mueren cada día en el Tercer Mundo por enfermedades curables,
  • sólo el 2,4 % de la población mundial tiene acceso a Internet mientras que las 10 principales empresas controlan el 70 % de la industria de las computadoras, y el 86 % de las telecomunicaciones.
  • en el siglo XXI hay 2 mil millones de personas que no tienen energía eléctrica.

En materia de derecho de autor coexisten en el mundo de hoy dos sistemas jurídicos: El copyright, o derecho de copia , de origen anglosajón y el sistema latino, nacido de los decretos franceses, mucho más cercano a los derechos personales. No obstante, es de señalar que es tan fuerte la influencia actual de los intereses de los monopolios, fundamentalmente norteamericanos, que tratados internacionales y legislaciones nacionales han sido invadido por los principios más utilitaristas del copyright. Las diferencias entre países productores de contenidos y países consumidores, entre norte y sur, desdibujan diferencias que antes pudieron ser notables.

A partir de estos absurdos me propuse analizar cómo había sido posible llegar a un nivel tal de tergiversación de los objetivos originales de la protección que debe brindar el derecho de autor.

Haré referencia sintéticamente a las posiciones que en relación con el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, defienden las transnacionales y que tienen que ver con estos absurdos:

  1. Aumento en la duración de la protección de los derechos.
  2. La primera Ley de Derecho de Autor estableció un límite de 14 años, prorrogables 14 más a partir de la publicación de la obra. La ley española de 1847 estableció 50 años. Actualmente algunas legislaciones, como la de la Comunidad Europea, establecen hasta 70 años después de la muerte del autor para la entrada de la obra al dominio público, en otras hasta 95 y 100 para titulares corporativos, a partir de la publicación.

    En los EEUU cada vez que están a punto de expirar los plazos del copyright los grupos de presión aumentan su actividad. Se calcula que en 1998 la asociación de la industria discográfica norteamericana (RIAA )y la de productores audiovisuales (MPAA) gastaron más de millón y medio de dólares, y Disney, más de 800 000 dólares en grupos de presión a fin de lograr la aprobación de la Ley de extensión del plazo del copyright de Sonny Bono

    Los plazos del copyright en los Estados Unidos han sido extendidos por el Congreso en l83l, l909, l962 y luego más y más, once veces en cuarenta años.

    La prolongación constante de los plazos de protección de los derechos de autor perjudica injustamente a los usuarios de la información, aleja en tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y distorsiona el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los de la sociedad

  3. Reducción de las excepciones al derecho de autor, incluso aquellas que se prevén por motivos educacionales, formación de profesionales, uso de bibliotecas, y otros.Interpretaciones cada vez más restrictivas del llamado "uso justo" del copyright.

La Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo, por ejemplo, contiene varias excepciones al Derecho de Autor que deja a la voluntad de los gobiernos nacionales incluirlas o no en su legislación, y establecer o no su gratuidad. Entre ellas :

  • el uso privado,
  • las copias de instituciones culturales/ educativas,
  • la ilustración para la enseñanza o la investigación científica,
  • así como excepciones en beneficio de personas discapacitadas, etc.

Respecto al llamado "uso justo" de la legislación norteamericana, los límites borrosos de la ley, unido a las extraordinarias responsabilidades legales si se cruzan estos límites, conllevan a que en muy pocas ocasiones pueda ser ejercido efectivamente, sin temor a ser reclamado.

Los abogados de las universidades elaboran directrices sobre el status legal de las diapositivas utilizadas en las clases por los profesores e incluso prohíben a los bibliotecarios el uso de algunas, para evitar que demanden a la universidad. O sea, excepciones que en la ley han sido fijadas, en la práctica se hace muy difícil poder utilizarlas.

Las revistas científicas que antes eran adquiridas por las bibliotecas y podían ser usadas libremente por los clientes, al cambiar al formato digital en muchas ocasiones no pueden ser utilizadas sin pagar.

También las leyes del copyright dificultan e impiden la digitalización de obras a los fines de su conservación para la investigación, aún cuando incluso no tienen ya un interés comercial.

  1. Reforzamiento de la protección a los titulares de derechos no originarios. (productores de fonogramas, de audiovisuales, etc.,)
  2. No es un secreto que los titulares de los derechos de autor, sólo inicialmente coinciden con los autores reales (titulares originarios). Los titulares que ostentan los derechos, en su mayoría, son empresarios, editores, u otros agentes que obtienen los derechos de manos de los autores, en muchas ocasiones mediante contratos leoninos, pagando sumas irrisorias y asumiendo los mínimos riesgos. Estos son los que ejercen el lobby en nombre de los derechos del autor para obtener la prolongación de los plazos, promover la lucha antipiratería y muchas otras demandas.

  3. La eliminación del préstamo público gratuito
  4. El préstamo público, fundamental para la cultura y la educación, en algunos países está pasando a ser una actividad restringida

    La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España, Italia, Irlanda y Portugal, debido a que sus legislaciones eximen a todos los establecimientos de préstamo , las bibliotecas, de la obligación de remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público aprobado por la Directiva 92/100 que otorgaba a los autores y otros titulares del derecho el poder de autorizar o de prohibir el préstamo público o en su caso de recibir una contraprestación económica por ello, lo cual debe ser traspuesto a las legislaciones nacionales. Esto constituye la primera etapa del procedimiento de infracción previsto en el Tratado de CE.

    Bibliotecarios de España, Italia y otros países y organizaciones han realizado acciones en contra de esta medida, que arruina la importante labor de las bibliotecas en fomento de la cultura y la educación.

  5. .Ampliación del ámbito de protección del derecho de autor de forma desmedida para proteger inversiones.
  6. La protección al fonograma como obra, en correspondencia con el enfoque anglosajón ha sido extendido a otros países.

    También en algunos países se ha interpretado extensivamente la ley, o se prevé en éstas la protección de un diseño de corte de cabello, fotografías o videos casuales que no tienen intención artística.

    La protección a los programas de ordenador, de la forma en que se establece, no tiene antecedente, ya que aún cuando se tiene licencia para explotarse legítimamente la "obra", su código no puede ser conocido. Este tipo de protección tiene que ver más con la promoción de la dependencia tecnológica que con la creación, aunque la propuesta y ya extendida protección por medio de patentes, constituye otra barbaridad de mayor gravedad.

    Igualmente se tiende a englobar derechos de autor y derechos conexos como titulares de derechos de propiedad intelectual, al igual que titulares originarios y titulares derivados.

  7. Utilización de licencias contractuales on line, u otras variantes que impiden la negociación y excluyen la posibilidad del ejercicio a los beneficiarios de las excepciones.
  8. Los acuerdos de licencia deben complementar la legislación sobre el derecho de autor y no sustituirlas.

    Las licencias en formularios uniformes impresos, las de envoltorios de plástico que acompañan a los CD-ROM, y las de aceptación por tecleo, se yerguen en una especie de "legislación unilateral" que frecuentemente suprimen las excepciones al derecho de autor y fijan un nivel de uso más restrictivo que el que autoriza la ley.

  9. Implementación de medidas tecnológicas de seguridad que impide, en la práctica, el disfrute de las limitaciones y excepciones al Derecho de autor que otorgan legislaciones nacionales y tratados internacionales.
  10. Las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor pueden anular y eliminar con eficacia cualesquiera excepciones al derecho de autor ya que no hacen una distinción entre los usos que constituyen infracciones y los que son excepciones autorizadas por la ley, impidiendo ambos.

    Por ejemplo, de la forma en que queda protegido un libro electrónico por el programa utilizado, puede impedirse su copia o impresión, aunque su contenido esté en dominio público. Si, además, se prohíben y persiguen las tecnologías que se oponen a esta protección, la ley se hace cómplice del abuso

  11. Apropiación por parte de las empresas de los conocimientos, informaciones, e investigaciones que pertenecen al dominio público y financiados por fondos públicos..
  12. La protección legal a las bases de datos no puede revertirse en limitaciones para acceder a los datos públicos. Los servicios relacionados con datos públicos no pueden ser asumidos por entes privados pues privatizan y encarecen de hecho el acceso a los mismos.

    Ejemplo: En 1985, todos los datos del programa público americano de observación de la tierra por satélite Landsat fueron traspasados a una filial de General Motors y de General Electric. Resultado: el coste de acceso a los datos fue multiplicado por veinte y las universidades públicas no pudieron acceder a los datos aun cuando estos habían sido obtenidos gracias a una financiación íntegramente pública. Su explotación favoreció principalmente a las grandes compañías petrolíferas, subvencionadas así directamente.

  13. "Apoyo" a los países subdesarrollados en la implantación de regímenes "eficaces" de propiedad intelectual.
  14. Desconociendo las necesidades reales y las prioridades de los países subdesarrollados, los países desarrollados "apoyan" a éstos con recursos, asistencia técnica y capacitación a fin de implementar aceleradamente las normas que ellos necesitan.

    Muchos esfuerzos internacionales, algunos bien intencionados, otros, no tanto, promueven, para la protección a la creación de estos países, la aplicación del sistema de derecho de autor vigente, sin tener en cuenta que con ello se esta desconociendo la propia diversidad cultural que se expresa en la existencia de otras formas de creación y de apropiación.

  15. Incluir la protección al derecho de autor dentro de los acuerdos comerciales; y los productos y servicios culturales como una mercancía más sujeta al "libre comercio" entre desiguales.
  16. Con los ADPIC o TRIPS (Aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) la propiedad intelectual se vincula, a los acuerdos comerciales . También se incluyen estos aspectos en otros tratados comerciales como el TLC, NAFTA, el ALCA, etc. El objetivo es lograr la homogenización de las legislaciones con independencia de las necesidades y posibilidades de los países subdesarrollados y con ello la garantía a la protección de las inversiones y el dominio de los mercados por parte de los países desarrollados. Esto refuerza la desigualdad, arruina las economías y pone en grave peligro las culturas nacionales.

  17. Calificar como acto ilícito o de piratería, penalmente sancionable, a las distribuciones o utilizaciones de copias no autorizadas de las obras, aún cuando estas no tengan ánimo de lucro.
  18. La OMPI define en su Glosario que es un acto de piratería la reproducción de obras o de fonogramas, o la reemisión de una radiodifusión por cualquier medio, con miras a la distribución al público sin la correspondiente autorización, o sea, no se refiere al ánimo de lucro.

    La Ley contra el robo electrónico de EEUU convirtió en delito poseer o distribuir copias de material en línea registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base de la nueva ley norteamericana entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos de los EE UU pueden ser considerados criminales por este concepto.

  19. Penalización más severa de las conductas consideradas violatorias del derecho de autor.
  20. A los cuatro estudiantes amenazados por la Asociación de Productores de Fonogramas RIAA se les interpuso una demanda por 98 mil millones de dólares por construir motores de búsqueda que permitieran copiar canciones en Internet. Un médico, de acuerdo a la legislación de los EE UU, por amputar una pierna equivocada, estaría obligado a pagar - fijémonos en la diferencia- 250 mil dólares por el dolor y sufrimiento provocados.

    La ley 15/2003, de reforma del Código Penal español, elimina para los delitos contra la propiedad intelectual el requisito de la persecución a instancia de la víctima, de modo que tales delitos deberán, en lo adelante, perseguirse de oficio.

    Como resultado de las homogenizaciones exigidas por los acuerdos internacionales los Estados se ven forzados a recrudecer las sanciones, pues están obligados a evitar a toda costa , violaciones que pudieran motivar demandas contra ellos en el marco de la OMC.

  21. Presiones a los países subdesarrollados para adecuar sus legislaciones estableciendo un nivel de protección que no corresponde con sus formas de creación, que suelen ser en muchos casos, esencialmente colectiva.
  22. El sistema "occidental" de derechos de autor que se les impone no se adapta a las expresiones culturales de una gran parte de los pueblos originarios donde priman formas de creación colectiva que se transmiten de generación en generación, sin reconocer un papel relevante al autor individual, ni concebir la apropiación privada de la misma.

  23. Impedir a los Estados adoptar medidas proteccionistas para sus productos culturales por afectar, supuestamente, el libre intercambio comercial.
  24. Los Tratados de Libre Comercio impiden la aplicación de medidas tales como las subvenciones , estímulos fiscales u otras medidas arancelarias y no arancelarias, lo cual, unido a los recortes de los fondos sociales, reduce aún más la fuerza del Estado para ejercer políticas culturales efectivas.

    Por ejemplo, en México la aplicación del TLC impidió que se aprobaran estímulos fiscales a las producciones cinematográficas nacionales.

  25. Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales y de la sociedad en general a la lucha contra la piratería de obras protegidas (que afecta en un mayor porciento a transnacionales que a autores) en detrimento de la financiación de otras acciones de mayor trascendencia social y cultural.
  26. Para los países de pocos recursos, aplicar y hacer cumplir un régimen de derechos

    de propiedad intelectual diseñado por y para países desarrollados, ejerce presión sobre sus débiles administraciones y ya escasas economías, colocándolos en una posición desventajosa. Los ADPIC traen consigo, no sólo la adopción de normas de mayor severidad, sino todo un sistema para garantizar su cumplimiento.

    A países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas, incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se encuentran en peligro de ser extinguido, se les exige la implementación de medidas en frontera, formación de personal calificado, y otras acciones que no están en disposición ni en posibilidades de cumplir, so pena de ser sancionados económicamente o incluidos en una lista negra de los países donde los intereses comerciales de los EEUU y otros países desarrollados "no se encuentran debidamente protegidos".

  27. Práctica indiscriminada de otro tipo de piratería, la ejercida por las transnacionales al apropiarse y proteger a su favor, expresiones culturales o conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades indígenas, o de pocos recursos.

Las expresiones tradicionales de los países subdesarrollados son objeto de saqueo y apropiación. Es una realidad el uso cada vez más frecuente de motivos "étnicos" en las pasarelas de la moda europeas y norteamericanas bajo marcas que nada tiene que ver con sus orígenes.

También es práctica habitual la acción de compañías que se apropian y explotan ilegítimamente cantos, leyendas, cuentos tradicionales que pertenecen a una comunidad, en la mayor parte de las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los intereses del mercado.

No obstante todo este panorama tan polémico, la mayor parte de la información jurídica especializada sobre los retos del derecho de autor en la sociedad actual aún se mantiene al margen de las consecuencias para la cultura y para la sociedad de estas tendencias. Todo el énfasis se pone en cómo debe la legislación adecuarse a las nuevas formas de utilización de las obras, cómo la tecnología debe proveer de recursos tales como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la violación de las normas.

El interés por lograr un acceso razonable y legítimo a los materiales protegidos por el derecho de autor, es un interés público poco atractivo para defensores profesionales. No se publica apenas bibliografía, no se ofrecen becas de estudio, e incluso el acceso a los sitios de Internet relacionados con estos temas, son catalogados como "inseguros" a los efectos de la navegación.

En este lado se levantan el reclamo del sector de las bibliotecas, de los estudiosos de los procesos culturales, y los representantes de movimientos sociales.

Resulta imprescindible, en este momento discutir los temas del derecho de autor desde una dimensión ética. Una vez más, como tantas otras veces a lo largo de la historia, los principios han sido tergiversados, y una vez más tenemos que retomarlos, reanalizarlos, y situar en el centro a la creación, a la sociedad, al hombre y al sentido de la justicia

Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual ya invaden los diferentes espacios. Internet ha sido y es un espacio ideal para esta discusión.

La pregunta principal sería: ¿Estimula la creatividad y protege la creación el sistema actual de derecho de autor?

Sin dudas no, beneficia en esencia y fundamentalmente a la creación que responde a las exigencias del mercado, la de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de trascendencia. Este sistema tiende a arruinar el dominio público y hace depender el acceso a las obras creativas y del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores son víctimas de este sistema desequilibrado que dice protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.

Se están gestando transformaciones importantes, brechas que se abren y que se plantean como objetivos enfrentar el poder de los grandes monopolios internacionales que controlan los medios de comunicación y quieren controlar la información y el conocimiento. Estas experiencias podrán convertirse en el paradigma de un nuevo modelo de producción y distribución culturales.

El principio es el COPYLEFT: un nuevo concepto, que se opone al copyright.

Right en inglés significa "derecho", pero también significa "derecha". Por el contrario, left es la traducción de izquierda y al mismo tiempo el participio del verbo to leave que significa: dejar, autorizar, ofrecer. Por lo tanto, copyleft se contrapone al término copyright. Podemos observar que detrás de este juego semántico se contraponen dos conceptos acerca de la cultura, el conocimiento, y la información: o son considerados bienes sociales o son mercancías

El software libre fue el primer intento. Desarrollado por Richard Stallman, este ofrece, respecto a los programas protegidos, las libertades de : copiarlo y compartirlo con otras personas, modificarlo de acuerdo a los intereses de cada cual, (ya que se tiene acceso completo al código fuente) y distribuir incluso, una versión mejorada. Lo único que no está permitido hacer es apropiarse del software o prohibir su libre circulación. Para ello se utiliza una licencia elaborada sobre la base de estos principios y que se denomina Licencia General Pública GNU.

Hoy en día el copyleft es abrazado por diversos proyectos, grupos y colectividades que han desarrollado diferentes instrumentos jurídicos para hacer viable esta cooperación en las distintas manifestaciones del arte y el conocimiento. En esencia se trata de sustituir el "Todos los derechos reservados" del Copyright, por "Algunos derechos reservados " o "Ningún derecho reservado", según sea la voluntad del autor. Ellos son:

  1. La licencia de Creative Commons El Grupo Creative Commons fue fundado en el año 2001.
  2. La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos en beneficio de la sociedad. El primer proyecto que llevaron a cabo fue elaborar un conjunto de licencias libres diseñadas para sitios web, música, cine, fotografía, literatura, cursos de enseñanza, etc.

  3. La Licencia de Documentación Libre GFDL Este es un tipo de licencia específicamente para manuales y documentación de software.
  4. La Licencia de Contenidos Libres, GNU, La Licencia de Contenidos Libres (LCL), se utiliza para textos, fotografías, gráficos, imágenes, iconos, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente .
  5. La Licencia Arte Libre (LAL) Se basa en el reconocimiento de que la creación funciona por ósmosis, mezcla, contagio, reescritura, apropiación, transformación, procesos que se tornan ilícitos sobre la base del copyright.
  6. La razón de ser de la Licencia Arte Libre radica en promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

    Se aplica tanto a las obras electrónicas como a las que no lo son y ayuda a dar respuesta a necesidades surgidas con los nuevos géneros y formas de expresión nacidos de las nuevas tecnologías.

    Puede proteger una obra de las artes plásticas, literarias, una obra musical, un vídeo, una película, un sitio Web, etc.

    Esta licencia nació del encuentro de " Copyleft Attitude " en París a principios de 2000.

  7. Música Libre Se basa en el criterio de que se debe dar al público la libertad básica de usar, copiar, y distribuir una obra sin fines comerciales, a la vez que se buscan fórmulas que permitan la retención de algún tipo de copyright en beneficio del autor. Aprovechar las posibilidades tecnológicas de eliminación de intermediarios, estimulando el reembolso directo al artista en oposición al sistema desequilibrado de distribución imperante hoy en día.
  8. Licencia para países en desarrollo. Permiten determinados usos sólo en el territorio de estos países.

Existen experiencias, basadas en la aplicación de estas licencias tales como:

  • Biblioteca Pública de la Ciencia, (PLoS Biology y PLoS Medicine)

http://plos.org

  • International Commons (Bienes Comunes Internacionales) , apéndice del proyecto Creative Commons para traducir las licencias a los diferentes idiomas y a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor .28 países que están en proceso de traducción de las licencias, y más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones

http://creativecommons.org/worldwide

Todos estos proyectos tienen como objetivo crear un dominio público gratuito dentro del régimen de apropiación privada que permitirá demostrar cuánto se beneficia la creación, la investigación y el conocimiento cuando se comparten

Estamos, para algunos autores como Lessig, en la transición hacia nuevas formas de distribución cultural, en las que coexistirán contenidos libres con otros que no lo son y en la que los primeros, pueden incrementar, incluso, el valor de los segundos. La publicación de su último libro "Cultura Libre" de hecho lo ha confirmado.

Aunque podemos encontrar diversidad de criterios sobre muchos aspectos, en la práctica estas iniciativas se han ido articulando y están cada día menos aisladas.

Yahoo tiene ya un buscador de contenidos libres, o sea, publicados bajo licencia Creative Commons que cuenta con 4.7 millones de páginas. El Copyleft se experimentó en el Forum Social Mundial celebrado en Porto Alegre (Brasil) en enero de 2001, se celebran Jornadas en contra de la Propiedad Intelectual y Encuentros Mundiales del Programa Libre, en aras de permitir el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos alrededor de proyectos de interés común.

También algunas grandes empresas de servicios informáticos apoyan ya el software libre , utilizándose en proyectos tales como el de la NASA en sistemas de misión crítica, los bancos Merill Lynch en Estados Unidos Banrisul - Banco do Estado do Río Grande do Sul , el motor de búsqueda Google, la librería en línea Amazon, el Departamento de Energía de Estados Unidos, la multinacional British Petroleum, las compañías productoras de películas DreamWorks para el funcionamiento de su sistema de procesamiento de imágenes, Disney quien, con la ayuda de Hewlett Packard, han decidido estandarizar su infraestructura de servidores en torno a sistemas operativos libres ,el Centro de Desarrollo de Computación Avanzada de la India, y la Nacional Science Foundation estadounidense , entre otros.

Parlamentos de distintos países, entre los que se encuentran China, México, Brasil, Venezuela, Colombia, Argentina, España y otros, han adoptado políticas y trabajan o han aprobado proyectos de leyes, o las discuten, para establecer su uso en la administración pública ya que ofrece beneficios y oportunidades fundamentalmente para los países en desarrollo.

Esta opción, sin dudas, resulta de bajo costo, fomenta y estimula las economías locales y regionales, se puede adaptar a las culturas y a los idiomas locales, es más segura y no ata al usuario a ninguna empresa comercial.

Frente a la concentración de la información a través del copyright, muchas páginas de Internet apoyan su difusión a través del copyleft. No obstante, y aunque resulte contradictorio, existen páginas que difunden ideas antihegemónicas y de oposición al poder de los monopolios que se encuentran protegidas por el copyright, lo cual entorpece, lejos de propiciar la necesaria difusión de sus puntos de vista.

Del enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas: por un lado las presiones para limitar el uso y distribución de la información a través de medidas técnicas y jurídicas; por otro, la necesidad de usar y distribuir la información sin trabas de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro de la sociedad hacia la que nos dirigimos.

En la Cumbre de la Sociedad de la Información realizada en Ginebra en el año 2003 se destacaron, en consecuencia, dos posiciones contrarias: La del sector privado dirigido a propiciar el desarrollo de la infraestructura y de un ambiente regulatorio capaz de sostener la inversión y el comercio electrónico y reafirmar el régimen actual de propiedad intelectual; y la de la sociedad civil, dirigido a "construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas", dar prioridad a las necesidades de información y conocimientos, en función del desarrollo humano, y a la participación democrática y el fomento de la diversidad e intercambio cultural.

Como una victoria del Sur califican a la aprobación en octubre del 2004 en la asamblea general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de un documento propuesto por Brasil y Argentina conocido como Agenda del Desarrollo, que exige que se jerarquicen en el trabajo de la organización las metas del desarrollo y los derechos de los consumidores, como contrapeso del interés de los países y corporaciones con más poder.

También más de 500 prominentes científicos e intelectuales de numerosos países, en un manifiesto titulado "Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI". declararon la necesidad de que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual exprese una visión más equilibrada y que trate de imponer una obediencia mundial respecto a las normas de propiedad intelectual sólo cuando ésta beneficie realmente a toda la humanidad.

El 29 de abril de 1967, en clara anticipación al debate actual, Fidel expresaba: "¿Cómo es posible pretender negarle (...) a miles de millones de seres humanos que viven actualmente en la pobreza, en el subdesarrollo, como pretender impedirles el acceso a la técnica que (...) necesitan para algo tan elemental como es alimentarse, para algo tan elemental como es vivir?". "...Nosotros consideramos que los conocimientos técnicos deben ser patrimonio de toda la humanidad, que lo que ha creado la inteligencia del hombre debe ser patrimonio de toda la humanidad", para luego explicar cómo aquel concepto de propiedad intelectual que impedía a Cuba adquirir los libros necesarios para la educación "..no era la propiedad de los autores, del producto espiritual, sino de los que en el mercado, con dinero contante y sonante y a cualquier precio, por lo general a bajos precios, habían pagado ese producto de la inteligencia...."

No es posible abordar en este trabajo la experiencia cubana. Baste decir que aunque muy susceptible de perfeccionar, ha demostrado que es posible defender y favorecer la creación en su concepto más amplio, mediante la subordinación del ejercicio de los derechos individuales reconocidos en la legislación a los intereses sociales y culturales de la sociedad en general. Esta práctica ha sido indispensable en el logro de los resultados que en lo educacional y cultural hoy poseemos.

Quisiera para concluir hacer referencia a algunas preguntas incluidas en el articulo ¿Por qué los Derechos de Propiedad Intelectual Importan a la Sociedad Civil?

  • "¿Qué se puede hacer para recompensar a los creadores sin permitir el monopolio del conocimiento a perpetuidad?
  • ¿Qué necesita hacerse para proteger los bienes globales, la cultura en la esfera pública que es la herencia de la humanidad?
  • ¿Existen posibilidades para la colaboración (...) en el tema de abogar por una cláusula de "excepción cultural", relacionada al comercio de los productos culturales?
  • ¿Qué necesita hacerse para asegurar que los ambientes culturales en los cuales habitamos también incluyan zonas libres de derechos de autor y de patentes?
  • ¿Qué apoyo puede dar la sociedad civil a los movimientos anti - derechos de propiedad (copyleft) y fuente abierta?
  • ¿Qué presiones puede ejercer la sociedad civil en los niveles locales para asegurar que las legislaciones de propiedad intelectual respondan a necesidades sociales y culturales en vez de a las necesidades del capital internacional?
  • ¿Qué se puede hacer para mantener la Internet como una innovación común?"

Son sin dudas interrogantes que debemos intentar responder todos los que creemos que otro mundo mejor "...es no sólo posible, sino imprescindible".



Bibliografía:

  • Alarcón de Quesada, Ricardo. Intervención ante la Cumbre de la Sociedad de la Información. Ginebra . Diciembre 2003

  • Barahona ,Jesús M. González El futuro de la información: ¿vamos hacia donde queremos? R evista Archipiélago Nº 55, marzo de 2003

  • Castro, Fidel. Discurso pronunciado en Guane, Pinar del Río, el 27 de abril de 1967. Periódico Granma de 30 de abril de 1967

  • Cervera, José “ 216 segundos de mirada: la justificación económica del copyleft”

  • Declaración de Ginebra sobre el futuro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual http://peru.cpsr.org

  • "Declaración de la sociedad civil a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información", Adoptada por unanimidad en Plenaria por la sociedad civil de la CMSI el 8 de diciembre de 2003

  • Documento No. 2 de la Campaña CRIS, ¿Por qué los Derechos de Propiedad Intelectual Importan a la Sociedad Civil? publicado el 28 de octubre de 2003 en la Comunidad Web de movimientos sociales www.crisinfo.org Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) “Limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos afines en el entorno digital: Una perspectiva internacional de las bibliotecas”. www.ifla.org

  • Informe sobre el desarrollo humano PNUD 1999

  • Informe sobre el desarrollo humano PNUD 2001

  • Lessig, Lawrence, "Cultura Libre"

  • “Llamamiento de Caracas”, Declaración Final del Encuentro Mundial de Intelectuales y artistas “En defensa de la humanidad”

  • Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un programa de la OMPI para el desarrollo discutido en el Trigésimo Primer período de sesiones de la Asamblea General de esa organización en Ginebra, del 27 de septiembre a 5 de octubre de 2004

  • Rascón, Victor Hugo. "Legislación y políticas en las industrias culturales de Latinoamérica" Seminario de industrias culturales y desarrollo sustentable, México.

  • Rendueles, César. Copiar, robar, mandar Archipiélago , nº 55, marzo de 2003

  • Sally Burch en su artículo "CMSI: Acuerdos mínimos y compromisos débiles" del 2003-12-16, publicado en el sitio de la Comunidad Web de movimientos sociales

  • Smier Joost, “Originalidad dudosa”. Ponencia presentada en el II Campus Euroamericano de Cooperación Cultural, Diciembre 2001

  • Stallman, Richard, "El copyright contra la comunidad en la era de las redes de ordenadores" Conferencia pronunciada el 7 de julio de 2000 en la Universidad de Burdeos,www.gnu.org

  • Stallman, Richard, ¿Por qué Debemos Combatir a UCITA? www.gnu.org


La Unión Europea extiende el copyright de obras musicales hasta los 70 años

Versvs

La industria tenía prisa: Cliff Richards, los Beatles y los Rolling Stones estaban al límite (algunas de sus grabaciones, de hecho, quedaron en dominio público) y en unos años iba a ser peor: Hendrix, Joplin, The Doors, Dylan y todas las vacas sagradas de los años 60 se escaparían por completo.

Las obras musicales estaban protegidas, hasta ahora, durante 50 años. Medio siglo para ejercer un enormemente lucrativo monopolio al que uno se acostumbra y, bueno, luego no quieres dejarlo sin más. Desde ayer, en la Unión Europea la restricción de copia, ese monopolio injusto que demarca una propiedad tan intangible que más que propiedad es denegación de derechos a los demás (derecho a modificar y republicar una obra) se prolonga hasta los 70 años desde su creación. Lo aprobó ayer el Europarlamento, aunque haya que leerlo en la BBC porque en la página de la institución no aparece en portada. No debe sorprendernos, estaba ya hablado desde 2009 cuando hablamos de Paul McCartney y el europarlamento.

Una mirada al pasado, otra más; otra piedra sobre el dominio público. Una barrera nueva a la innovación, que es lo único que nos hará salir de esta crisis. Estar en un agujero y seguir cavando. Así de irracional es todo.

¿Quién controla a Internet?

Dada su naturaleza descentralizada, internet no está controlada por ningún organismo de Estado ni empresa. Pero contrariamente a una idea muy difundida, la red no es una “jungla” absolutamente libre en todos sus niveles, muchos organismos ejercen o pueden ejercer control o censura sobre las informaciones que en ella circulan.

Mapa de los países “enemigos de internet” o “bajo vigilancia”según la organización Reporteros sin Fronteras. (RSF)

Luego de la publicación de nuestro artículo dedicado al proyecto Conmoción que permite la creación de redes informáticas no censuradas y fáciles de difundir en países con gobiernos dictatoriales, muchos lectores nos han preguntado quién controla hoy en día a internet.

A nivel mundial

Las estructuras básicas de Internet están bajo el control del ICANN, la corporación de Internet que asigna nombres y números. Se trata de un organismo con un estatuto muy particular, porque se trata de una sociedad sin fines de lucro, sometida al derecho californiano. Se halla conformado por muchas comisiones que administran aspectos estructurales, el ICANN se ocupa especialmente de los nombres de los dominios o del funcionamiento de las direcciones IP (Protocolo de Internet) las “direcciones” de las máquinas y de los sitios en la red.

El gobierno de este estratégico organismo es objeto de numerosos debates: varios países le reclaman especialmente la super representación de los usamericanos en las distintas comisiones. Europa y China piden desde hace muchos años una mayor apertura en la administración de la función IANA, la “raíz” de Internet que administra por ejemplo los nombres de los dominios.com. El poder del ICANN es fundamental, puesto que la organización puede suspender íntegramente los nombres de los dominios como lo hizo con el .iq iraquí o con el dominio afgano.

Con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la red, existe un organismo diferente del ICANN encargado de fijar las normas técnicas de las tecnologías más comunes en Internet como el lenguaje HTML: el Worl Wide Web Consortium (W3C) cuya gestión realizan conjuntamente expertos usamericanos, europeos y japoneses.

A nivel nacional

Aunque descentralizada la red depende sin embargo, para su buen funcionamiento, de cables: cuando no existen “tubos” lo suficientemente grandes, el tráfico puede ser muy lento. Pues bien hay muchos países que son dependientes de esos cables submarinos o subterráneos, para acceder a la red. En Africa muchos países dependen de las decisiones de sus vecinos o de la elección de empresas privadas.

Algunos países, tiene en consecuencia, la posibilidad técnica de bloquear o de censurar Internet en todo o en parte. Durante las manifestaciones que precedieron a la caída de Mubarak, Egipto pudo cortar casi instantáneamente el acceso a la red presionando a los proveedores de acceso a Internet (FAI) Bloqueando dos protocolos vitales de intercambio de información se cortó en pocas horas el acceso a la red.

Sin llegar a esos extremos, muchos países ejercen también un muy fuerte control sobre la red. En los países autoritarios se bloquean así contenidos contrarios a las leyes nacionales, pero también en las democracias: en Francia, la ley de juegos en línea por dinero permite ordenar el filtrado de sitios que no han sido aprobados. En Australia un extenso proyecto de filtrado ha sido rechazado en varias oportunidades por dificultades técnicas y políticas. Estos sistemas de filtrado no son totalmente infalibles, pero las formas de evitarlos suelen ser de utilización bastante compleja.

La organización de defensa de la libertad de expresión Reporteros sin Fronteras publica anualmente la clasificación de los países que censuran internet. Diez países han sido clasificados por RSF como “enemigos de Internet” debido a la draconiana censura que ejercen sobre la red. Entre ellos se encuentran, China, Birmania e Irán en los que las actividades de los internautas son igualmente espiadas.. Rusia, Venezuela y Francia han sido clasificados como “países bajo vigilancia” debido a leyes vigentes que permiten filtrar sitios web.

Para cada ordenador

En el seno de cada país varios actores pueden ejercer control sobre la forma como los usuarios acceden a Internet. Los proveedores de acceso disponen teóricamente de importantes poderes: pueden por ejemplo bloquear o desacelerar alguna clase de tráficos, por ejemplo la telecarga en P2P. Desde la creación de la Web, una reglamentación no escrita, denominada como “neutralidad de la red” prevé que los operadores no discriminen los contenidos que circulan en la red; cualesquiera fueren el usuario o la clase de datos, todas las informaciones deben circular teóricamente a la misma velocidad.

Pero los FAI se quejan de la saturación debido al desarrollo exponencial de la red, deseando en ciertos casos ignorar esta regla- Para la mejor administración de la red, estiman, sería deseable poder dar prioridad a ciertos “paquetes” de información en detrimento de otros, como por ejemplo, los videos en línea. En algunos países y especialmente en los EE.UU. y en Canada los FAI controlan igualmente la velocidad de las conexiones y la cantidad de datos telecargables por los internautas.

En las cabeceras de la cadena, el internauta esta igualmente sometido al control de su red local, si no está conectado directamente a Internet. En la práctica son a menudo las empresas las que mantienen mayor poder sobre las conexiones de los internautas. Es efectivamente más simple filtrar una red pequeña que hacerlo a escala de todo un país