LEY DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

William Zavaleta

Es de importancia para una economía el fortalecimiento o desarrollo de un nuevo sector productivo, en tanto, permite la generación de nuevo empleo, un mayor ingreso de divisas por exportación si hubiere, el ensanchamiento de la recaudación tributaria en el futuro, entre otros. Mejor aún, si esta se da promovida por una Ley que tiene la perspectiva de la distribución del ingreso generado, entre trabajadores, empresarios y estado.

Para el Perú y Latinoamérica, exportadores de materias primas principalmente, reviste de singular importancia, el impulso de una economía de alto valor agregado, que en el presente se expresa en la economía del conocimiento. Esta, debe darse incorporando elementos de distribución del ingreso, como la participación de los trabajadores y de las universidades en el accionariado de las medianas y grandes empresas, además de herramientas propias para este sector, como el reconocimiento legal del capital humano como activo intangible y la necesidad de la gestión y la elaboración del informe de capital intelectual.

Una Ley que promueva la economía del conocimiento en nuestros países, podría considerar los siguientes rubros, distintivos de esta economía:

a) Software y servicios informáticos y digitales.

b) Producción y posproducción audiovisual (incluidos los de formato digital).

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis.

d) Producción de bienes y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida en que sean de exportación

f) Servicios ambientales para la restauración ecológica.

g) Nanotecnología y nanociencia.

h) Producción para el sector aeroespacial y satelital, y tecnologías especiales.

i) Ingeniería para la producción nuclear.

j) Producción de bienes culturales como libros, música, arte y cine. Incluye en todos ellos el formato digital

k) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la cuarta revolución tecnológica productiva, tales como inteligencia artificial, robótica e internet, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

l) Producción de bienes relacionados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

También las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias, ciencias médicas, economía del conocimiento e inteligencia artificial, vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La generación e implementación de políticas y herramientas para la promoción de la economía del conocimiento, así como su praxis empresarial, debería darse en un ambiente de desarrollo de la teoría económica y del debate de ideas, a fin de aprovechar el cambio tecnológico en toda su dimensión.

°La propuesta de Ley de Promoción Social de la Economía del Conocimiento ha sido elaborada por William Fernando Zavaleta Huaccha, esta, se basa en la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento de Argentina y los conceptos vertidos en la publicación Economía del Conocimiento: Herramientas Innovadoras.

El Autor es Candidato a Doctor en Economía por la UNMSM, Magister en Gestión y Desarrollo por la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), Ingeniero Ambiental (EIHSI), Catedrático en el Posgrado y Pregrado de la UNI, Director del Departamento de Economía del Conocimiento de la Academia de Políticas Publicas y Director de Economía y Sociedad del Conocimiento

Información:  http://economia-conocimiento.blogspot.com

Comunicaciones: wzavaletah@yahoo.es