William Zavaleta
Es de
importancia para una economía el fortalecimiento o desarrollo de un nuevo
sector productivo, en tanto, permite la generación de nuevo empleo, un mayor
ingreso de divisas por exportación si hubiere, el ensanchamiento de la
recaudación tributaria en el futuro, entre otros. Mejor aún, si esta se da
promovida por una Ley que tiene la perspectiva de la distribución del ingreso
generado, entre trabajadores, empresarios y estado.
Para el Perú
y Latinoamérica, exportadores de materias primas principalmente, reviste de
singular importancia, el impulso de una economía de alto valor agregado, que en
el presente se expresa en la economía del conocimiento. Esta, debe darse incorporando
elementos de distribución del ingreso, como la participación de los
trabajadores y de las universidades en el accionariado de las medianas y
grandes empresas, además de herramientas propias para este sector, como el
reconocimiento legal del capital humano como activo intangible y la necesidad
de la gestión y la elaboración del informe de capital intelectual.
Una Ley que promueva
la economía del conocimiento en nuestros países, podría considerar los
siguientes rubros, distintivos de esta economía:
a) Software y servicios informáticos y digitales.
b) Producción y posproducción audiovisual (incluidos
los de formato digital).
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica,
microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería
genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis.
d) Producción de bienes y servicios
relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
e) Servicios profesionales, únicamente en la medida en
que sean de exportación
f) Servicios ambientales para la restauración
ecológica.
g) Nanotecnología y nanociencia.
h) Producción para el sector aeroespacial y satelital,
y tecnologías especiales.
i) Ingeniería para la producción nuclear.
j) Producción de bienes culturales como libros,
música, arte y cine. Incluye en todos ellos el formato digital
k) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e
introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en
la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a
digitales y viceversa, estando en todo momento exclusivamente caracterizado por
el uso de tecnologías de la cuarta revolución tecnológica productiva, tales
como inteligencia artificial, robótica e internet, internet de las cosas,
sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
l) Producción de bienes relacionados con la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
También las actividades de ingeniería, ciencias
exactas y naturales, ciencias agropecuarias, ciencias médicas, economía del
conocimiento e inteligencia artificial, vinculadas a tareas de investigación y
desarrollo experimental.
La generación e implementación de políticas y
herramientas para la promoción de la economía del conocimiento, así como su praxis
empresarial, debería darse en un ambiente de desarrollo de la teoría económica
y del debate de ideas, a fin de aprovechar el cambio tecnológico en toda su
dimensión.
°La propuesta
de Ley de Promoción Social de la Economía del Conocimiento ha sido elaborada
por William Fernando Zavaleta Huaccha, esta, se basa en la Ley de Promoción de
la Economía del Conocimiento de Argentina y los conceptos vertidos en la
publicación Economía del Conocimiento: Herramientas Innovadoras.
El Autor es Candidato a Doctor en Economía por la
UNMSM, Magister en Gestión y Desarrollo por la Universidad Nacional de
Ingenieria (UNI), Ingeniero Ambiental (EIHSI), Catedrático en el Posgrado y
Pregrado de la UNI, Director del Departamento de Economía del Conocimiento de
la Academia de Políticas Publicas y Director de Economía y Sociedad del
Conocimiento
Información: http://economia-conocimiento.blogspot.com
Comunicaciones:
wzavaletah@yahoo.es
Comments
No responses to “LEY DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
Publicar un comentario
Escribanos sus comentarios: