Faro de Vigo
Los establecimientos pueden utilizar música 'Creative Commons' sin necesidad de pagar derechos de autor por ella. Así lo explicó el abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático, David Bravo.
Este tipo de música, llamada 'Creative Commons', es difundida por los propios titulares a través de páginas web y su uso, "como ya han reiterado tribunales de España en diversas sentencias no genera derechos de autor para las entidades de gestión".
Esta música "libre" se puede encontrar en páginas como Jamendo.com donde hay hasta 32.000 álbumes clasificados por estilos.
Este tema y otros aspectos jurídicos y empresariales, explicó Bravo durante la conferencia que ofreció hoy en Logroño, bajo el título "La SGAE: ¿gestión de derechos de autor o abusos contra la empresa?"
Como indicó Bravo, cuando un establecimiento reciba una denuncia por parte de una entidad de gestión, como la SGAE, por escuchar música en la radio; primero habrá que preguntarse "si el uso de esa música es repertorio de la SGAE y si el uso era para el establecimiento o para sí mismo, en cuyo caso no habría que pagar".
En este sentido, apuntó que el uso de la música "sólo genera derechos cuando es una comunicación pública, cuando la intención excede del propio ámbito personal".
Como ejemplo, el abogado explicó que la canción Happy Birthday "es propiedad de la Warner y por ello recibe al año 2 millones de euros" y las palabras "también son propiedad de una empresa japonesa". Por este motivo, indicó que "cantarla en un restaurante es ilícito".
Además, indicó que "programas como Spotify son como una radio, ya que utiliza música gestionada por las entidades de gestión por lo que genera las mismas obligaciones y los mismos pagos que oír la radio".
Por último, el secretario general de la FER, Emilio Abel de la Cruz, explicó que en La Rioja "se están girando recibos a establecimientos para el cobro de derechos, pero hay que estudiar cada caso con un abogado", aunque señaló que estos pagos "hacen daño a pequeños empresarios".
Este tipo de música, llamada 'Creative Commons', es difundida por los propios titulares a través de páginas web y su uso, "como ya han reiterado tribunales de España en diversas sentencias no genera derechos de autor para las entidades de gestión".
Esta música "libre" se puede encontrar en páginas como Jamendo.com donde hay hasta 32.000 álbumes clasificados por estilos.
Este tema y otros aspectos jurídicos y empresariales, explicó Bravo durante la conferencia que ofreció hoy en Logroño, bajo el título "La SGAE: ¿gestión de derechos de autor o abusos contra la empresa?"
Como indicó Bravo, cuando un establecimiento reciba una denuncia por parte de una entidad de gestión, como la SGAE, por escuchar música en la radio; primero habrá que preguntarse "si el uso de esa música es repertorio de la SGAE y si el uso era para el establecimiento o para sí mismo, en cuyo caso no habría que pagar".
En este sentido, apuntó que el uso de la música "sólo genera derechos cuando es una comunicación pública, cuando la intención excede del propio ámbito personal".
Como ejemplo, el abogado explicó que la canción Happy Birthday "es propiedad de la Warner y por ello recibe al año 2 millones de euros" y las palabras "también son propiedad de una empresa japonesa". Por este motivo, indicó que "cantarla en un restaurante es ilícito".
Además, indicó que "programas como Spotify son como una radio, ya que utiliza música gestionada por las entidades de gestión por lo que genera las mismas obligaciones y los mismos pagos que oír la radio".
Por último, el secretario general de la FER, Emilio Abel de la Cruz, explicó que en La Rioja "se están girando recibos a establecimientos para el cobro de derechos, pero hay que estudiar cada caso con un abogado", aunque señaló que estos pagos "hacen daño a pequeños empresarios".
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