LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y LOS DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL

ºWilliam Zavaleta Huaccha

Una singular noticia se propalaba por estos días en los medios de comunicación internacional, referidos al rechazo de La juez del distrito de San José, el corazón de Silicon Valley, Lucy Koh, de la oferta de 324 millones de dólares  (242 millones de euros) que pactaron las empresas tecnológicas (Apple, Intel, Adobe y Google), para compensar a sus empleados por el acuerdo que limitaba la movilidad laboral de sus Talentos.

Llama la atención, pues una economía como la del presente, cuya generación de valor se fundamenta en la generación,  innovación y aplicación de conocimientos por parte de los profesionales y técnicos,  requiere recrear condiciones para la multiplicación del mismo. Talentos altamente motivados, con un rotación “natural” que permita procesar experiencias en diferentes sectores, lograrán generar mas valor y por ende mas economía.

Iniciativas como la mencionada que buscan retener por “vías artificiales” la movilidad de las capacidades de los empleados, así como subvalorar económicamente las mismas, no se corresponden con una gestión del capital intelectual de los profesionales, que se inscriban en los criterios de la economía del conocimiento.

Situación similar a la problemática que enfrentan Apple, Intel, Adobe y Google en la gestión del capital intelectual de sus Talentos, se presentó el 2012 cuando los empleados de Pixar, LucasArts e Intuit, dedicadas a la animación, denunciaron una situación similar; lo que evidencia una problemática de primer orden en las empresas de todos los sectores, en el presente siglo.

La movilidad de los Talentos, en si deja de ser un problema y se convierte en un activo para la empresa y el profesional, cuando se asume el enfoque que reconoce que la Transferencia de un Profesional de una empresa a otra, representa una Transferencia de Valor, la misma que se debe transar mediante la propuesta que he denominado Derechos de Transferencia Laboral.

Los  Derechos de Transferencia Laboral (DTL), viene hacer la retribución económica de la institución o empresa receptora laboral de un profesional, a la institución o empresa transferidora, por el prestigio, la formación, adquisición y desarrollo de competencias asimiladas por el profesional durante su estadía laboral en la institución o empresa que transfiere. Esta se fundamenta en la medición económica del capital intelectual de un profesional, el balance de competencias y los derechos de transferencia de jugadores (Ver investigación Derechos de Transferencia Laboral del 2009).


Visto desde este ángulo, la preocupación de las empresas tecnológicas por la demanda colectiva de 64,000 empleados, que piden 3,000 millones de dólares de indenmización, se pudo transformar fácilmente en ingresos potenciales de miles de millones de dólares para las empresas tecnológicas y sus Talentos.

Licencia Creative Commons
Derechos de Transferencia Laboral por William Fernando Zavaleta Huaccha se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.

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