ºWilliam
Zavaleta Huaccha
Una
singular noticia se propalaba por estos días en los medios de comunicación
internacional, referidos al rechazo de La juez del distrito de San José, el
corazón de Silicon Valley, Lucy Koh, de la oferta de 324 millones de dólares
(242 millones de euros) que pactaron las empresas tecnológicas (Apple,
Intel, Adobe y Google), para compensar a sus empleados por el acuerdo que
limitaba la movilidad laboral de sus Talentos.
Llama
la atención, pues una economía como la del presente, cuya generación de valor
se fundamenta en la generación,
innovación y aplicación de conocimientos por parte de los profesionales
y técnicos, requiere recrear condiciones
para la multiplicación del mismo. Talentos altamente motivados, con un rotación
“natural” que permita procesar experiencias en diferentes sectores, lograrán
generar mas valor y por ende mas economía.
Iniciativas
como la mencionada que buscan retener por “vías artificiales” la movilidad de
las capacidades de los empleados, así como subvalorar económicamente las
mismas, no se corresponden con una gestión del capital intelectual de los
profesionales, que se inscriban en los criterios de la economía del
conocimiento.
Situación similar a la problemática
que enfrentan
Apple, Intel, Adobe y Google en la gestión del capital intelectual de sus Talentos,
se presentó el 2012 cuando los empleados de Pixar, LucasArts e Intuit,
dedicadas a la animación, denunciaron una situación similar; lo que evidencia
una problemática de primer orden en las empresas de todos los sectores, en el
presente siglo.
La
movilidad de los Talentos, en si deja de ser un problema y se convierte en un
activo para la empresa y el profesional, cuando se asume el enfoque que
reconoce que la Transferencia de un Profesional de una empresa a otra,
representa una Transferencia de Valor, la misma que se debe transar mediante la
propuesta que he denominado Derechos de Transferencia Laboral.
Los Derechos de Transferencia Laboral (DTL),
viene hacer la retribución económica de la institución o empresa receptora
laboral de un profesional, a la institución o empresa transferidora, por el
prestigio, la formación, adquisición y desarrollo de competencias asimiladas
por el profesional durante su estadía laboral en la institución o empresa que
transfiere. Esta se fundamenta en la medición económica del capital
intelectual de un profesional, el balance de competencias y los derechos de
transferencia de jugadores (Ver investigación Derechos de Transferencia Laboral
del 2009).
Visto desde este ángulo, la
preocupación de las empresas tecnológicas por la demanda colectiva de 64,000
empleados, que piden 3,000 millones de dólares de indenmización, se pudo
transformar fácilmente en ingresos potenciales de miles de millones de dólares
para las empresas tecnológicas y sus Talentos.
Derechos de Transferencia Laboral por William Fernando Zavaleta Huaccha se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.
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