DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL

En las últimas décadas, las universidades públicas han venido asumiendo los costos de
formación profesional cada vez en gran medida con recursos propios, los que provienen de sus actividades de servicios de conocimientos ofertados al sector público como al privado. Estos esfuerzos realizados por la universidad son entregados al sector privado en términos de un nuevo profesional (producto terminado) con capacidades para desempeñarse en el aparato productivo. Cabe preguntarse, entonces, si por este esfuerzo realizado y principalmente por los recursos destinados, la universidad, debe recibir una retribución económica de parte de la empresa receptora?.
Esta investigación, pretende demostrar que en este proceso de transferencia se realiza una transferencia de valor a la empresa privada, razón por la cual la empresa receptora debe pagar por el “producto” que recibe...
Esperamos sea de su agrado esta investigacion realizada por William Zavaleta, basada en los fundamentos del Capital Intelectual.
Probablemente genere mucho debate, el cual esperamos compartir experiencias.
Bajar el documento desde el siguiente link:

Comments

19 Responses to “DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL”

Rodrigo Guerra Huamaní PT3 dijo...
13 de junio de 2009, 21:21

Teniendo en cuenta las premisas y los fundamentos del documento, así como su demostración de la contabilidad de un activo intangible, entonces es necesario tener presente cuales son estos activos, y como estos son considerados.

Podemos tener una mejor base conceptual si consultamos a Horwath Castillo Miranda, una de la principales firmas de contadores públicos y consultores de negocios en México, esta empresa provee de soluciones de negocio innovadoras en las áreas de auditoría, impuestos, finanzas corporativas, consultoría de riesgos, etc.

A continuación se muestra la clasificación de los activos Intangibles:
Activos de Mercado
Marcas de servicio
Marcas de productos
Marcas corporativas
Clientes
Lealtad del consumidor
Continuidad de negocios
Nombre de la empresa
Canales de distribución
Acuerdos de negocios
Contratos de franquicias y de licencias

Activos de Propiedad Intelectual
Patentes
Derechos de Autor
Diseños
Secretos Comerciales
Saber hacer (know how)
Marcas
Marcas de servicios

Activos Humanos
Educación
Calificaciones
Conocimiento sobre actividades
Competencias
Activos de Infraestructura
Filosofía administrativa
Cultura corporativa
Procesos Administrativos
Sistemas de información tecnológica
Sistemas de Redes
Relaciones Financieras
En la última década, en Colombia, los teóricos se han empeñado en sustentar y acortar la brecha entre la información incluida en los Estados Financieros y la información que requieren los inversionistas, acreedores, etc. Sobre el particular hoy estamos hablando de otros conceptos que afectan la utilidad incluida en los estados financieros, ellos son:
1- El capital intelectual.
2- La responsabilidad medioambiental de las empresas.
3- Información prospectiva (NIC 8).
Los últimos avances adelantados en nuestro país, en procura que la utilidad contable y la información contable general, satisfaga los objetivos y cualidades de la información. Está el proyecto de Ley 165 de 2007 como ponente es el Representante a la Cámara Simon Gaviria Muñoz, proyecto de ley que solo consta de 4 artículos. En la sección exposición de motivos, hace un recuento normativo aplicable a la contabilidad como sistema de información. Lo más reciente de normas sobre regulación contable estuvo de Ley 550 de 1999, ley que solo tuvo vigencia por 5 años, que en su articulo 63, establece: “Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes” Este ordenamiento legal no se alcanzó, por tanto el Decreto 2649/93 continua siendo la base fundamental para reconocer los cambios en el activo, el pasivo y el patrimonio, así como las normas básicas y técnicas para determinar la Utilidad, aquella que se informa en el Balance General.
Por tanto teniendo en cuenta que el capital intelectual representa es una activo financiero, o debería serlo, y es un factor de competitividad que afecta a las utilidades de la empresa, por tanto codiciado, debe tener un pago por su uso que es de por sí el conocimiento adquirido y ofrecido tanto por centro de educación como por las mismas empresas que invierten en estos, a través de cursos de actualización y de especialización.

Rodrigo Guerra Huamaní PTIII

Unknown dijo...
25 de junio de 2009, 5:41

Comentario:

El desarrollo del Balance de Competencias, si bien ha tenido un desarrollo interesante en los últimos años, no deja aún de ser una herramienta imprecisa para ser usada de base en un estudio del capital intelectual en la tesis planteada, puesto que se presta a un análisis subjetivo de los conocimientos y capacidades absorbidos por cada uno de los profesionales a evaluar, además que el análisis psicocognitivo para el proceso aún es considerado en pañales.

Basándose en los últimos estudios para comprender el comportamiento tanto del consumidor y el productor, donde a partir de matemática difusa, estudio de fractales y psicología aplicada, aún es posible considerar un cálculo complejo con un costo elevado que muchas empresas no están dispuestas a asumir. Además existe el riesgo del error en los medios que se utilicen para conseguir los datos para el cálculo.

Además, considerando lo que se dijo en el comentario del compañero Guerra, la valoración del activo intangible dentro de la contabilidad tradicional en lo personal me parece aún complicada, y si bien el navegador Skandia permite dar precisiones estas aún no son completos.

Aunque la idea principal aquí es considerar el valor que las universidades transfieren a la empresa privada al momento de transferir un egresado podría tener eco en el derecho laboral. La cuestión que surge a partir de esta afirmación es ¿Será aplicable en el contexto del mercado laboral peruano? Una economía como la nuestra la cual no es industrializada y cuya capacidad a nivel de gestión del conocimiento está muy debajo de otros países latinoamericanos como Cuba, Brasil o Chile quienes van a la cabeza los nuevos descubrimientos y cuyos proyectos nacionales de este siglo se basan principalmente en la reestructuración de sus políticas económicas y educativas apuntan a una nueva economía basada en conocimiento. La experiencia cubana da cátedra al respecto.

Por su parte, el programa político chino iniciado desde el ascenso al poder de Ziang Ping después del fallecimiento de Mao y la continuación por parte del partido comunista chino muestran que lo importante es una política de Estado y no de gobierno para este tipo de gestión.

La polémica respecto al tema puede, por lo expuesto tomarnos mucho tiempo. Considero que los conceptos de bienes de valor de Marx deben ser actualizados adecuadamente, al igual que los conceptos de contabilidad para que no se presten a especulación que luego podrían conllevar a una sub o sobrevaloración de la transferencia creando discrepancias económicas en todas las esferas económicas.

Frank Moreno Saavedra. PT III.

HUAYTALLA NUÑEZ, EDINSON PTIII dijo...
26 de junio de 2009, 5:28

Para explicar mejor como se realiza el pago por derecho de transferencia lo he dividido en dos partes: de la empresa a la empresa y de la universidad a la empresa
Hay que tener en cuenta que cuando un trabajador obtiene ciertos conocimientos por medio de la experiencia de trabajo en una determinada empresa o cuando recibe capacitaciones estas son retribuidas a la empresa por medio de su trabajo ya que ninguna empresa hace todo esto con la finalidad o el propósito de después comercializar con sus trabajadores como si se tratara de mercancías. Cuando analizamos esto tenemos que tener en cuenta que no solo hay trasferencia de conocimientos de la empresa a trabajadores profesionales sino también a no profesionales, en el caso de estos últimos considero de que no se debería aplicar el pago de derechos de transferencia laboral, ya que si bien es cierto estos también adquieren conocimientos de su centro laboral anterior; estos son tan poco originales de cada empresa que podrían ser obtenidos en cualquier otra, pero al fin y al cabo son conocimientos transferidos de una empresa a otra ( y tendrían derecho a pago) , sin embargo no hay que olvidar que este conocimiento se va a dar entre todas las empresas y dado su carácter poco relevante considero que no debería aplicarse, ya que aplicarlo sería solo ponerle trabas a la libre circulación del trabajo, pero también existen casos especiales en que una empresa transfiere conocimientos muy propios de ella o conocimientos muy importantes sobre determinadas técnicas (como es caso de los clubs de futbol) o actividades, esto sucede principalmente en el trabajo profesional, en este caso si seria pertinente el pago por un derecho de transferencia laboral.
Cuando analizamos el caso de transferencia de conocimientos de la universidad a la empresa tenemos que analizar los dos casos pertinentes: la universidad privada y la universidad pública.
En el caso de la primera esta ya recibe un pago por la transferencia de conocimientos (en el momento en que esta se realiza) por parte de sus propios estudiantes, entonces cuando la empresa decide contratar un trabajador proveniente de una universidad privada este pago por derecho de transferencia laboral debería recaer de manera exclusiva en el profesional y no en la universidad.
En el caso de un profesional proveniente de una universidad pública, no hay que olvidar que parte de esta enseñanza que recibe el profesional es subvencionada en parte por el estado y en parte por los recursos propios de la universidad. El estado subvenciona los estudios universitarios con la finalidad de desarrollo profesional de sus habitantes (como una especie de proyecto social) para que luego estos puedan ser aprovechados por la nación, en este caso tampoco debería realizarse un pago por derechos de transferencia a menos que este se fuera a trabajar al exterior. Pero también la formación profesional es pagada en parte con recursos de la propia universidad, en este caso sí debería haber un pago de la empresa a la universidad por derechos de transferencia.
El pago por el capital intelectual expresado por medio de los derechos de transferencia laboral es aún muy difícil de calcular, aunque el balance de competencias es un buen método todavía no es muy preciso, pero no por ello deja de ser importante, por lo cual debe ser incluido en la contabilidad de la empresa.
Huaytalla Nuñez, Edinson P T III

Anónimo dijo...
26 de junio de 2009, 6:48

KLEIBER GINO MARQUEZ JIMENEZ PT-3
resumen y comentario

Dentro de una organización o empresa, el capital intelectual es el conocimiento intelectual de esa organización, la información intangible (que no es visible, y por tanto, no está recogida en ninguna parte) que posee y que puede producir valor. por otro lado el balance de competencia ayudara aca cada persona a saber sus puntos debiles como asu vez en que disiplimas se desempeña mejor;define el Balance como el conjunto de las acciones que tienen
como objetivo “permitir a los trabajadores analizar sus propias competencias profesionales y ersonales, más que sus aptitudes, con el objetivo de definir un proyecto profesional o, en el caso de que no sea necesario, un proyecto de formación”

EL BALANCE Y EL CAPITAL INTELECTUAL
El desarrollo teórico y legal del Balance reconoce la existencia de un patrimonio, de
experiencias, de saberes y de competencias acumuladas a lo largo de los años.
La dimensión ecológica del Balance de Competencias deriva de la naturaleza ecológica de lamateria prima que maneja, es decir, de la competencia.Al constatar que la definición del método de Balance de Competencias es una definición inprogress, podemos contribuir a su desarrollo así como basarnos en él para los objetivos de la
investigación que nos convoca, en cuanto al uso.

Se concluye:
-Que esta Valoración de Competencias debe potenciarse en una valoración cuantitativa
económica que exprese el valor de las competencias, de esta manera el Balance será un mejor
orientador en un futuro proyecto profesional.
-Que el concepto de Competencias Profesionales, desde las capacidades para la generación
de valor, es equivalente al de Capital Intelectual de un Profesional.
-Que la Valoración Económica de Competencias Profesionales, equivale al Cálculo del
Capital Intelectual de un Profesional
EL CAPITAL INTELECTUAL DE UN PROFESIONAL SE MIDE CON Ciertos test que nos indica el grado de competitividad de cada individuo.

sobre lo que pregunta por que las empresas deberian pagarles a las universidades por transferir personal profesional:
Lo que yo creo que sí debería haber un pago por parte de la empresa privada a las universidades ya que estas son les transfieren valor a los estudiantes que salen profesionales con un alto capital intelectual pero no hay una ley que diga exactamente ello , las universidad con los alumnos no firman un contrato con el los clubes que tienen exclusividad con ellos, pero si pueden quedar en un acuerdo en el cual se le pueda pagar a la universidad por los un porcentaje de su valor, cuestión que esto le sirva a las universidades para seguir formando buenos profesionales y logrando así una mejor calidad de estudio para los nuevos estudiantes como consecuencia de ello un incremento del capital profesional, intelectual…

Anónimo dijo...
26 de junio de 2009, 9:05

SOTO CESPEDES DAYANA PTIII

COMENTARIO:

La evaluación de competencias puede entenderse como un proceso por el cual se recoge información acerca de las competencias desarrolladas por un individuo y se comparan éstas con el perfil de competencias requerido por un puesto de trabajo, de tal manera que pueda formularse un juicio de valor sobre el ajuste al mismo. Las competencias de los individuos son evaluadas antes de su incorporación a una organización, cuando se realiza la selección de personal, y además la evaluación de competencias estará presente a lo largo de la vida laboral del sujeto, como medio para valorar su desempeño en el puesto de trabajo o sus posibilidades de desarrollo

La Valoración de Competencias Profesionales, reconoce la existencia y transferencia de un valor que se sustenta en la asimilación de capacidades (desarrolladas por una institución, universidad pública o empresa transferidora), destinadas a generar valor para la organización receptora. Determinado el Valor Económico de las Competencias Profesionales. Un antecedente de pago por los Derechos de Transferencia Laboral, lo encontramos en el pago por los derechos de transferencia de jugadores, los que surgen sobre un jugador en razón de la formación, prestigio y actitud alcanzado por las frecuentes realizaciones de un club. Reconocida la Transferencia de Valor se concluye que la institución o empresa receptora debe pagar, a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral (DTL) a la Universidad Pública Formadora del Egresado Universitario. En general, durante el ejercicio laboral, los profesionales incrementan sus competencias, por las que la empresa o institución receptora debe pagar a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral (DTL), a la empresa o institución que destinó recursos en el desarrollo de las competencias mencionadas.

La evaluación de competencias laborales se integra en los procesos de gestión de recursos humanos, ubicándose tanto en la selección de personal como en la gestión del desempeño además tiene una utilidad clara en el marco de las organizaciones laborales, actuando como verdadero eje de las políticas desarrolladas en materia de gestión de recursos humanos.

Adriana Jara Padilla dijo...
26 de junio de 2009, 10:37

Mediante este trabajo se ha podido demostrar que la transferencia de un profesional desde una institución o una empresa a otro centro laboral, representa una transferencia de valor, pero esto solo esta en la teoría porque en la realidad no existe alguna ley en el ámbito intelectual que pueda demostrar la concretización de tal proposición (en el futbol en cambio si se observa tal concretización mediante el cumplimiento del reglamento impuesto por la FIFA - el pase).

Además, para poder realizar el Balance de Competencias se deben seguir tres fases, las cuales van a implicar un abanico de tiempo entre uno a dos meses para su realización, esto conlleva a pensar que el profesional por este tiempo no podrá trabajar ni generar valor.
En tanto que la empresa que se encargue del balance de competencias deberá invertir disponibilidad de tiempo y dinero en la ejecución de tal balance.
Es decir, que tanto el profesional como la empresa privada deberán sacrificar parte de su valor, para la realización del balance y así poder obtener mediante fórmula (Cálculo del Capital Intelectual) la determinación de la Valoración Económica de Competencias de un Egresado de una Universidad Pública o de algún profesional de una empresa.

Todo este contexto nos muestra que para poder poner en práctica el derecho de la transferencia de valor en el ámbito intelectual mediante una ley tendrán que poner el máximo de empeño y colaboración tanto las instituciones públicas o privadas como el profesional. Quizás tendrán que esperarse algunos años para la consecución de una ley pero así como sucedió con los derechos de transferencia de jugadores en el futbol también seria posible con los derechos de transferencia laboral.
Nos queda una pregunta por responder ¿Qué instrumentos serán los necesarios para la implementación del derecho de transferencia laboral? ¿Quién o quienes apoyarían este objetivo?....


Adriana Jara Padilla, PT III

Anónimo dijo...
26 de junio de 2009, 14:58

Comentario de PT3

Una nueva polémica y nuevos temas de debate son acerca de los derechos de transferencia laboral; esto da qué hablar, debido a que hay ciertas transferencias que requieren de un costo.

Tal como se habló, los “pases” de los jugadores de un equipo a otro requiere de un costo para el equipo que va a adquirir al jugador; éste pago se excusa al trabajador que le costó al equipo en formar al jugador.

Sin embargo, cuando un trabajador de una empresa es trasladado a otra empresa, ésta ultima con le paga nada a la primera por éste “pase”, sino que hace el trato directo con el trabajador.

Ahora ¿Porqué se genera ésta diferencia? ¿Porqué en algunos casos se le paga a la empresa y en otros no?

Estuve pensando en alguna respuesta y después de analizar el problema pude llegar a una que tiene mucho sentido.

Primero hay que tener presente la diferencia entre la inversión en uno mismo y la inversión en otra persona. El fin en cualquiera de los dos casos es obtener beneficios hacia sí mismo.

Veamos un ejemplo, en el caso de los equipos de fútbol. Cuando un muchacho (aproximadamente 16 años) empieza a formarse en un equipo, éste equipo se encarga de ayudarlo con su formación mediante los pagos que se le da para sus pasajes, algunas comidas, gimnasio, salud, y otros servicios más. Se podría decir que la empresa invierte en el muchacho para que éste le genere beneficios en un determinado periodo. Es por ello que el otro equipo que adquiere a éste jugador debe pagar al primer equipo por la transferencia.

En el caso de un trabajador, suponiendo el servicio técnico de una empresa de cable. Cuando un técnico de Cable Mágico pasa a DirecTV, la primera empresa no recibe ningún pago por éste pase. Esto se debe a que Cable Mágico no invirtió nada para la formación del técnico. Simplemente ésta persona, probablemente, haya adquirido éste conocimiento en algún instituto-incluso hasta empíricamente- pero no lo aprendió por Cable Mágico. Se podría decir que ésta persona invirtió en su propia formación.

Si se sigue pensando, nos damos cuenta que se cumple ésta relación, o por lo menos debería darse:

*Si la empresa invierte en la persona, entonces la empresa recibe un pago por la transferencia de la persona.
*Si la persona invierte en sí mismo, entonces la empresa no recibe ningún pago alguno por la transferencia de la persona.

Ahora bien, veamos el tema de las universidades.
En la universidad privada, cada alumno invierte en sí mismo para obtener educación y especialización en cierta carrera profesional. A diferencia de la universidad pública, es el Estado el que invierte en la formación del alumno.

En el primer caso, si una empresa requiere del desempeño laboral de algún alumno o egresado de la universidad privada, ésta no merece ningún pago por la transferencia de éste. En cambio, en el segundo caso, el Estado debería recibir algún pago por la transferencia del alumno o egresado, ya que invirtió en él.

De alguna u otra manera, el Estado (o la misma universidad) debe recibir beneficios, y esto se puede conseguir obteniéndose los pagos recibidos por las empresas que adquirirían el servicio del egresado, o sino que los alumnos realicen, primero, trabajos para el Estado, en forma de retribución de la inversión.

Es así entonces, la manera en que cómo se puede dar una respuesta a un punto acerca de los derechos de las transferencias.

Pasapera Del aguila, Juan Carlos

Anónimo dijo...
26 de junio de 2009, 15:28

Zuñiga Guerrero, Vicente, PT 3

DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL

En el fútbol existen algunos mecanismos particulares que recompensan al primer equipo que forma un jugador, a continuación presentaremos los artículos relacionados a la transferencia laboral normado por la FIFA a cerca del Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de jugadores:

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

Artículo 1: Objetivo
1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad.

Artículo 2: Pago de la indemnización por formación
1. Se debe una indemnización por formación:
i) cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
ii) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
2. No se debe una indemnización por formación:
i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
iii) si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

Artículo 3: Responsabilidad de pago de la indemnización por formación
1. En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad.

Artículo 4: Costos de entrenamiento
1. A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de entrenamiento se establecen por categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año.

Artículo 5: Cálculo de la indemnización por formación
1. Para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños.

MECANISMO DE SOLIDARIDAD

Artículo 1: Contribución de solidaridad
Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:

– Temporada del 12º a 15º cumpleaños: 5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 16º a 23º cumpleaños: 10% (es decir 0.5% de la indemnización total)

Artículo 2: Procedimiento de pago
1. El nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad conforme a las disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.

Anónimo dijo...
3 de julio de 2009, 10:59

HUGO PACHAS, HUGO...............PT3

Debo empezar por aplaudir este gran trabajo pues puede ser la salida a los problemas que actualmente exinten en las universidades publicas, entre ellos las de dejar de ser gratuitas,y no solo quedarse ahi, este trabajo puede ser la base de la educacion superior gratuita para todos, que debe ser un derecho fundamental , porque se encontraria la manera como las universidades e institutos se podrian autofiannciar con los productos finales de su trabajo (el nuevo profesional)
Al sustentarse que el concepto de competencia profesional desde el punto de capacidades de generaracion de valor, equivale al capital intelectual entonces como bien dice el estudio la valoracion economica de competencia se corresponde con el calculo del capital intelectualde un profesional.
Entonces, reconocida la transferencia de valor mencionada, basado en antecedentes legales y en la experiencia laboral en otros sectores, se concluye que la institucion o empresa debe pagar, a valor de mercado, los derechos de transferencia laboral, a la universidad publica formadora del egresado universitario.

Ivan Cubas Marin PT III dijo...
3 de julio de 2009, 11:20

En primer lugar, felicitarlo por sus investigaciones y aportes a la sociedad.

En este trabajo de DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL(DTL), se concluye que la institución o empresa receptora debe pagara valor de mercado por la transferencia de un profesional a la Universidad Pública Formadora del Egresado Universitario; basados en el balance de competencias y el cálculo del capital intelectual, haciendo una pequeña comparación con la transferencia de un jugador de futbol.

Desde esta perspectiva, esta afirmación esta correctamente demostrada como teoría. Pero es un tema bien polémico; llevando ésta a la realidad como una aplicación es dificil que se realice en la economía actual sobre todo en la peruana debido a diversos factores:

1. No siempre se hace una cosa lo que está correctamente bien, sino lo que se pueda hacer debido a sus posibilidades,costos, política ,etc. Pongamos un ejemplo sencillo: En el caso de que una persona quiere saber sobre los gustos o preferencias de una población a alguna determinado bien o servicio, por lo que lo correcto seria hacer un censo y encuestar a cada persona de la población por lo que tomaría demasiado tiempo a parte de ser costosa, y lo que es tomar muestras y hacer solo una aproximación o estimación de lo que realmente es, con un margen de error.

2.Las herramientas usadas para el balance de competencias es de alguna forma imprecisa.

Los datos usados para el cálculo del capital intelectual podrían no estar completos.

3.Se evalua los conocimientos obtenidos del profesional dentro de la universidad, pero que pasarian con los conocimientos que obtienen dentro de otras instituciones y la práctica de la vidad diaria.

Algunas empresas, no solo buscan los mejores en una especialidad egresado de la unviversidad, sino que cumplan con otros requisitos como la de ser multifacéticos, desarrollar diferentes actividades, y la de aumentar su productividad.
Por lo que podrían, subestimar o sobrestimar el verdadero valor del profesional.

El caso del ejemplo de los jugadores de fútbol es un poco limitado en forma general, porque una empresa no estaría dispuesta a prestar a su trabajador a otra empresa y menos a la competencia; pero es un excelente ejemplo para explicar de alguna forma cuando se da la trasferencia de jugadores profesionales, asi como la de un profesional egresado de la universidad pública a una empresa.

El estado es el que apoya junto con la universidad pública en los conocimientos de los profesionales.Pero lo hacen con el fin de que estos profesionales sean de provecho para el desarrollo del país.

En todo caso, por la transferencia de un profesional, la empresa receptora debería pagar a la universidad pública y al estado por medio de las gravaciones, con la finalidad de que este dinero sea utilizado para hacer más investigación y desarrollo (I+D), así de esta manera hacer a los profesionales y al país en general más competitivo y asi llevar el desarrollo, aumentando la calidad de vida de las personas.

Iván Cubas Marín. (PT III)

Anónimo dijo...
3 de julio de 2009, 12:00

PT3
Rojas Palomino jefferson

Dentro del objetivo general del documento, en el que se refiere a la transferencia de un profesional desde una institución o una empresa a otro centro laboral,y que esta representa una transferencia de valor. se puede agregar que en el caso de la Transferencia de jugadores de Futbol existe tambien un transferencia de valor cuando se da el pase de un jugador de club a club. y esta transferencia tiene un pago como lo menciona el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, para ser mas puntuales en el ANEXO 4, Indemnizacion por Formacion

Artículo 1,

Objetivo
1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará
hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el fi nal de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
2. La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.

Entonces en esta parte se habla de un pago por el proceso de formación del Futbolista, que se relaciona directamente con el objetivo general del trabajo, y sirve como referencia. Además precisa cuando se debe pagar esta indemnización y cuando no, que es un punto importante dado que nos presenta el caso en el cual se devalúa por alguna razón ese valor adquirido por la experiencia , preparación etc, que es un punto mas a analizar también.

Artículo 2 Pago de la indemnización por formación
2. No se debe una indemnización por formación:
i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
iii) si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

Ahora no solo habla de esta indemnización sino que también da la forma de cálculo

Artículo 5 Cálculo de la indemnización por formación
1. Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.
2. En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización
por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.

También podemos encontrar una contribución de solidaridad, que no es otra cosa que un pago a los otros clubs anteriores por los que paso el jugador, como reconocimiento del entrenamiento y conocimiento brindado al jugador, oséa es una cadena de pago, que de alguna forma reconoce el valor que cada club fue agregando a este jugador. Esto es otro factor importante, pues el conocimiento es un bien social y este pertenece a todos aquellos que fueron colaborando con el, entonces este punto del Reglamento FIFA es un ejemplo real de como el conocimiento se valoriza através del tiempo y como se retribuye a quienes fueron colaborando en su construcción.

Además nos presenta algunas precisiones más sobre transferencia de jugadores de futbol, que también podrían adjuntarse como una referencia para el tema.

http://es.fifa.com/mm/01/06/30/78/statusinhalt_es_122007.pdf

DANIEL COLLAZOS MERINO dijo...
3 de julio de 2009, 14:05

DANIEL COLLAZOS MERINO PT3
Un profesional al ser insertado en el campo laboral por primera vez no tiene experiencia solo lo que la da la universidad le ha ofrecido como teoría pero hasta ahí llega, la práctica es decir la experiencia se logra con la dedicación a la profesión.
A mi criterio, la universidad debería recibir parte del beneficio de la inversión hecha en un profesional ya que lo demás es el sacrificio y dedicación de la persona.
Es como poner una inversión en una empresa, si uno no alimenta con experiencia en buena gerencia y administración por arte de magia no se va a crear las utilidades; podría recibir un sueldo pero eso sería por el costo de oportunidad de dejar de trabajar en otro empleo.
Se llega a la conclusión que una inversión “por sí solo “ no va a generar las ganancias.
El derecho que la universidad tendría sobre un profesional, sería como un equipo de futbol la tiene sobre un jugador en la forma de carta pase, se daría a mi opinión proporcional a la calidad recibida por parte de la institución fuese el caso de una universidad particular o estatal

Anónimo dijo...
3 de julio de 2009, 14:06

DANIEL COLLAZOS MERINO PT3
Un profesional al ser insertado en el campo laboral por primera vez no tiene experiencia solo lo que la da la universidad le ha ofrecido como teoría pero hasta ahí llega, la práctica es decir la experiencia se logra con la dedicación a la profesión.
A mi criterio, la universidad debería recibir parte del beneficio de la inversión hecha en un profesional ya que lo demás es el sacrificio y dedicación de la persona.
Es como poner una inversión en una empresa, si uno no alimenta con experiencia en buena gerencia y administración por arte de magia no se va a crear las utilidades; podría recibir un sueldo pero eso sería por el costo de oportunidad de dejar de trabajar en otro empleo.
Se llega a la conclusión que una inversión “por sí solo “ no va a generar las ganancias.
El derecho que la universidad tendría sobre un profesional, sería como un equipo de futbol la tiene sobre un jugador en la forma de carta pase, se daría a mi opinión proporcional a la calidad recibida por parte de la institución fuese el caso de una universidad particular o estatal

Anónimo dijo...
17 de julio de 2009, 18:56

DANIEL COLLAZOS MERINO PT3
Si se parte de que el capital intelectual es un activo intangible para una empresa, tendría sentido el buscar algún método para que ese valor de conocimiento que pasa de una empresa a otra llegue a los centros de labores anteriores y a la institución o instituciones que han sido parte formativa en el conocimiento para el empleado, pero para poder interpretar mejor el concepto tendríamos que separar la idea en varios contextos.

Un punto de vista de un deportista o mejor dicho un jugador profesional de futbol, este criterio tiene un sentido lógico, ya que al jugador para pasar de un equipo a otro se le tiene que comprar su carta pase, es decir pagar un retribución a los equipos anteriores en los ha estado dicho profesional y en mayor porcentaje a la institución que lo ha formado desde los 12 años hasta llegar a la profesional, según los reglamentos de la FIFA.

Pero hay una diferencia notable entre un deportista y un profesional intelectual (asumiendo de que para el estudio de esta tesis solo se tomara en cuenta a aquella persona que su instrucción académica se inicia en alguna institución y no la recibe de forma empírica, es decir mediante de las experiencias de terceros) ya que el deportista para medir su rendimiento es mas practico y factible, tan solo es saber cómo aporta al equipo o si el equipo está avanzando en algún campeonato. En cambio un profesional que se recibe una retribución económica a cambio de su capacidad intelectual es más difícil, la pregunta sería como cuantificar algo intangible, que métodos se usaría, quien estaría encargado, tal que la empresa que paga por los servicios del empleado esté dispuesto a asumir ese costo sin poner objeción.

En la realidad peruana donde tenemos una sociedad que está pendiente de llegar al filo extremo de la ley, ¿como hacerla realidad? Opino, si se parte del hecho que se pueda ejecutar esta tesis, que tiene un sentido común en la base de su fundamento, creo que se debería repartir en forma proporcional a quienes han aportado para la formación completa de dicho profesional en:
Forma de conocimientos teóricos: institución de formación académica.
Forma de conocimientos prácticos y experiencias: trabajos anteriores.

Pero la empresas en donde ha trabajado anteriormente el profesional intelectual, lo han enriquecido profesionalmente sin querer, ya que nadie hace cosas para el beneficio ajeno sino para el propio y en su momento la empresa lo realizo para que el trabajador sea más productivo y así genere más utilidades. También debería tomarse en cuenta de que uno crece en forma profesional también por el esfuerzo de uno mismo.

La institución académica (universidad, instituto, cualquier centro de estudio superior) si es privada, opino que no debería recibir alguna remuneración económica a cambio de enseñanza, es decir se pago por un servicio, se le podría dar algún merito por la participación en el proceso de formación pero no más.

En cambio si la institución académica es estatal si debería haber un pago por participar en la formación superior de dicho profesional, por que quien invirtió fue el Estado y la misma institución con recursos propios, como por ejemplo sucede con los médicos que egresan de universidades estatales o particulares que desean laborar en el MINSA están obligados a trabajar en forma de SERUMS (servicio rural y urbano marginal de salud).
Pero si en cambio eso sucediera con todo profesional egresado de instituciones estatales, la forma de retribuir al Estado seria trabajando en forma al inicio de la carrera en instituciones del gobierno por un tiempo determinado, y por el contrario el profesional se fuera del país tendría que pagar la persona para poder trabajar o la empresa que lo desea contratar.

Anónimo dijo...
4 de octubre de 2009, 18:24

no es asi?

Anónimo dijo...
8 de octubre de 2009, 16:28

Derechos de Transferencia Laboral

Nombre: Quispe Bendita Vilma Rosa
Código: 20071311c
Ciclo: 2009-II
Procesos Tecnológicos III

En el presente documento “Derechos de Transferencia Laboral” nos da a conocer como el desarrollo de las capacidades como producto de la formación y de la experiencia laboral, representan un incremento de valor, es decir: la Transferencia Laboral que se da de un Profesional es una Transferencia de Valor, en donde la empresa o la organización receptora debe pagar, a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral a la Universidad Pública de donde egreso el universitario,dado a que dentro de una organización o empresa, el capital intelectual es el conocimiento intelectual de dicha organización, la información intangible ,la cual no es visible, y por lo tanto, no está recogida en ninguna parte, puede poseer y producir valor.

Si bien en las universidades publicas no se paga tanto como en las universidades privadas como la Católica, la Pacifico, la De Lima, entre otras, el universitario que estudia en una universidad publica termina pagando de una forma indirecta a la universidad publica debido a que, la empresa le paga a la universidad ,dado a que la universidad se encargo de brindar conocimientos al universitario para que el universitario una vez ya egresado pueda aplicar todos los conocimientos que adquirió de la universidad al campo laboral.

Anónimo dijo...
10 de octubre de 2009, 20:17

DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL
AUTOR:
WILLIAM FERNANDO ZAVALETA HUACCHA

Nombre: Diana Carolina Flores Icaza
Código: 20072637J
Ciclo: 2009-II
Procesos Tecnológicos III

Me parece interesante el tema desarrollado en el presente documento, pues analiza como la transferencia de un profesional desde una institución o una empresa a otro centro laboral, representa una transferencia de valor; también nos indica que la institución o empresa receptora debe pagar a valor de mercado por el valor transferido, esto es, pagar los Derechos de Transferencia, es decir la empresa o institución receptora debe retribuir a la institución formadora del profesional, pues gracias a este ultimo su institución ha aumentado su valor con los conocimientos del profesional.

En el caso particular de las universidades públicas formadoras de profesionales, esta retribución económica por parte de las empresas receptoras del profesional seria de suma importancia, pues las universidades publicas reciben una escasa financiación por parte del Estado como indica el presidente del Instituto de Estudios sobre la Universidad Peruana y ex rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Manuel Burga, la universidad pública del país encabeza la lista de casas de estudios superiores que cuenta con menos apoyo presupuestal por parte del Estado en el mundo, explicó que las universidades públicas del país afrontan por sí mismas en promedio el 32 por ciento de su presupuesto, cuando sus similares en América Latina asumen entre el 15 y el 18 por ciento. Más aún, explicó que con el porcentaje indicado las universidades públicas suelen cubrir sus planillas de docentes y empleados, por lo que dejan de dedicar ese dinero a al investigación académica. Por eso la retribución de las empresas por la transferencia de valor sería muy útil para mejorar el pago a los docentes universitarios, mejorar la infraestructura, en la adquisición de materiales académicos, etc, todo en mira de ofrecer un servicio educativo de excelente calidad para así seguir con su misión de generar profesionales en busca del crecimiento, desarrollo y progreso del país.

Anónimo dijo...
16 de octubre de 2009, 14:21

DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL
AUTOR:
WILLIAM FERNANDO ZAVALETA HUACCHA

Nombre: WILDER CHUCHON RAMIREZ
Código: 20070364F
Procesos Tecnológicos III

Este articulo trata de como es que las empresas se apoderan de conocimiento sin antes haber aportado algo por la elaboracion de este. vemos que las universidades generan valor en los alumnos universitarios, vemos que se comporta como una empresa hace un producto le añade valor pero sin embargo no lo vende: es como decir que una empresa elabora un producto y despues nos lo regala eso esta mal debe haber un derecho de retorno a las universidades que se encargan de darle valor a sus estudiantes. vamos a comparar con lo que es transferencia tecnologica. primero veamos la definicion.
La transferencia de tecnología, es la "transferencia de conocimiento sistemático para la elaboración de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio".

En la transferencia de tecnologías pueden distinguirse dos actores:
* Proveedor: quien provee la tecnología.
* Receptor: quien recibe la tecnología.

Los actores pueden ser estados, organizaciones, empresas, sectores, entre otros.

La transferencia puede ser vendida (la más usual), donada, alquilada, intercambiada, etc., y puede transferirse tanto la tecnología blanda como la tecnología dura, o ambas.
claramente vemos que la tecnologia hay veces se regala. se dona. pero por eso la universidad no puede estar regalando valor alas empresas.mi propuesta esta en convertir ala universidad en empresas asi podra tener un derecho de retorno que asi mismo generara mayor bienestar en la comunidad universitaria, tambien se podra desarrollar mejor.

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