Encicloabierta, una enciclopedia educativa en video


Durante el desarrollo de Enciclomedia (una enciclopedia audiovisual de la Secretaría de Educación Pública de México), el equipo multidisciplinario de trabajo se percató de que la enciclopedia Encarta (base de datos del proyecto) contenía errores o imprecisiones en la asignatura de historia de México.

Los programadores y desarrolladores multimedia hicieron correcciones que se ajustaban a los contenidos autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los añadieron a Encarta, a manera de parche.

Sin embargo, las fallas y errores continuaron. Daniel Rodríguez, programador de software educativo, asumió que resultaba absurdo seguir trabajando en una plataforma digital que a fin de cuentas no se podía utilizar y se dio a la tarea de diseñar por cuenta propia una plataforma alterna, que ofrecía soluciones para destrabar Enciclomedia. En sus ratos libres se puso a desarrollar una versión social. Remplazó el problemático sistema operativo de Microsoft con software libre; incorporó los interactivos y otros instrumentos desarrollados por los programadores de Informática Educativa del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) y descartó los que presentaban problemas de distinta índole.

La idea de Rodríguez era poner la plataforma, a través de Internet, al alcance de la comunidad docente, pedagogos y programadores de software.

Sin embargo, Felipe Bracho Carpizo, entonces coordinador de Informática Educativa del ILCE y principal responsable del proyecto, le pidió a Daniel Rodríguez que desistiera de su propuesta. Ante la negativa del programador, Bracho le solicitó la renuncia.

Rodríguez renunció el 21 de junio de 2009. Sin embargo, no se cruzó de brazos: decidió subir la plataforma a internet con el nombre deEncicloabierta (www.encicloabierta.org): Como desarrollador de software educativo, se me hacía un crimen dejar archivados todos esos valiosos recursos interactivos que los profesores y los estudiantes tanto necesitaban y que se había hecho con recursos públicos.

Así nació Encicloabierta, un proyecto ciudadano, sin ánimo de lucro, que remplaza el antiguo sistema de Enciclomedia por uno más sencillo y accesible; que busca contribuir con la educación de México publicando de forma libre, abierta y gratuita los recursos interactivos desarrollados por la SEP, los cuales fueron realizado con dinero público; por lo tanto, deben ser públicos.

Derechos de Transferencia Laboral

En Mayo del 2009 publiqué por primera vez una innovación de mi autoría a la que denominé Derechos de Transferencia Laboral (DTL), desde aquella fecha hemos tenido múltiples avances en sus aplicaciones prácticas y también teóricas, estas últimas materia de una próxima publicación. Dado que esta propuesta de alcance internacional, es propia para el desarrollo de una economía del conocimiento reitero su contenido a continuación.


DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL

° William Zavaleta Huaccha

La presente publicación, es el resumen de la segunda edición digital del estudio que lleva el mismo nombre aparecido en formato digital en mayo del 2009 y que representa el esfuerzo del suscrito por dar utilidad práctica a los conceptos del capital intelectual y la economía del conocimiento. Debo de advertir que las líneas que siguen a continuación solo son apreciables desde la economía del siglo xxi, pues rompen con muchos conceptos tradiciones, entre otros, con la percepción tangible del valor. Dicho esto, sigamos adelante.

En las últimas décadas, las universidades públicas han venido asumiendo los costos de formación profesional cada vez en gran medida con recursos propios, los que provienen de sus actividades de servicios de conocimientos ofertados al sector público como al privado. Estos esfuerzos realizados por la universidad son entregados al sector privado en términos de un nuevo profesional (producto terminado) con capacidades para desempeñarse en el aparato productivo. Cabe preguntarse, entonces, si por este esfuerzo realizado y principalmente por los recursos destinados, la universidad, debe recibir una retribución económica de parte de la empresa receptora?

Este trabajo fundamenta que en este proceso de transferencia se realiza una transferencia de valor a la empresa privada, razón por la cual la empresa receptora debe pagar por el “producto” que recibe.

En general, el presente estudio propone que el desarrollo de capacidades como producto de la formación y/o la experiencia laboral, representan un incremento de valor, por el cual una empresa receptora de un profesional debe pagar a la institución o empresa que ha desarrollado estas capacidades.

Para el efecto se recurre a los antecedentes legales y conceptuales del Balance de Competencias Profesionales, identificando las coincidencias conceptuales de las Competencias Profesionales con la del Capital Intelectual de un Profesional. A continuación se sustenta la necesidad de establecer en el Balance, una Valoración Económica de las Competencias Profesionales con la finalidad de potenciar su perspectiva orientadora laboral.

Además, el antecedente legal-conceptual de los Derechos de Transferencia de Jugadores y la identificación y medición del valor de transferencia laboral, nos van a servir de soporte para la postulación de un pago por Derechos de Transferencia Laboral.


EL BALANCE Y EL CAPITAL INTELECTUAL


El desarrollo teórico y legal del Balance reconoce la existencia de un patrimonio, de experiencias, de saberes, y de competencias acumuladas a lo largo de los años.

La dimensión ecológica del Balance de Competencias deriva de la naturaleza ecológica de la materia prima que maneja, es decir de la competencia.

Al constatar que la definición del método de Balance de Competencias es una definición in progress, podemos contribuir a su desarrollo así como basarnos en él para los objetivos de la innovación que nos convoca, así:

1. En cuanto al uso:

a) El uso del Balance de Competencias como un instrumento de política activas del trabajo destinado a personas en paro o a jóvenes adultos a la búsqueda de su primera ocupación para favorecer el encuentro entre oferta y demanda;

b) El uso como instrumento de orientación profesional.

Se puede deducir que es una herramienta para que el profesional descubra sus competencias y a partir de la misma ubique un sector, empresa, institución afin a sus capacidades a la cual oferte sus competencias.

2. De la realización del Balance se distinguen tres fases: 1) Preliminar (algunos la llaman prediagnóstica, otros de acogida, otros introductoria; 2) De investigación (a esta segunda algunos autores la llaman diagnóstica, de profundización, de análisis, etc.); 3) De síntesis y devolución.

En la fase de investigación al Analizar y Valorar las Competencias Profesionales:

- Considerando que el concepto de competencia profesional se caracteriza por:

· El hecho de que representa el resultado de un proceso de continua construcción personal compleja y articulada;

· El hecho de que presenta siempre elementos de contextualidad y de contingencia

· El hecho de que se presenta como un mix de conocimientos, capacidades y acciones y de comportamientos estructurados en función de un determinado punto de vista.

- Que, según la LEY NÚM. 20.267 (22 de mayo del 2008) del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, de Chile, que CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, define a la Competencia Laboral como: Aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.

Se concluye:

- Que esta Valoración de Competencias debe potenciarse en una valoración cuantitativa económica que exprese el valor de las competencias, de esta manera el Balance será un mejor orientador en un futuro proyecto profesional.

- Que el concepto de Competencias Profesionales, desde las capacidades para la generación de valor, es equivalente al de Capital Intelectual de un Profesional.

- Que la Valoración Económica de Competencias Profesionales, equivale al Cálculo del Capital Intelectual de un Profesional.

3. Siendo El Balance propio y de especial incumbencia de los adultos y de la orientación de los adultos. No contempla, en absoluto, la orientación de los adolescentes ni de los niños. Al considerar también a los jóvenes adultos, comprendiendo en esta categoría a los estudiantes universitarios que quieren graduarse, o a los jóvenes que han acabado su formación de base y que están a punto de insertarse en el mundo del trabajo (en su primer empleo o en un trabajo de cierta estabilidad después de un período de trabajo en precario); es posible entonces aplicar en los jóvenes una valoración económica de sus competencias, expresadas como parte del Balance de Competencias Profesionales.

El Balance es un instrumento y un momento de la orientación de los adultos. Si enmarcamos la orientación en la óptica de la Lifelong Guidance, una óptica procesual que se articula. (o puede articularse) en el curso de la vida de un individuo, el Balance encuentra su ubicación óptima en los momentos de desarrollo y en las transiciones críticas de la vida laboral de las personas. Por otra parte, si por comodidad de razonamiento distinguimos las transiciones en dos tipos fundamentales, las que elige el individuo (por ejemplo, la transición desde el estudio al trabajo, el desarrollo de la carrera, la movilidad profesional horizontal al pasar de un trabajo a otro, etc.) y las que le vienen impuestas o emergen súbitamente (paro, movilidad defensiva aceptada para salvaguardar todo o parte de la renta, etc.) veremos que el Balance resulta un instrumento orientador particularmente apropiado (en el sentido de útil y eficaz). En base a esto último podemos realizar la Valoración Económica de las Competencias Profesionales, como parte del Balance, al transitar del estudio al trabajo, durante el desarrollo de la carrera, la movilidad profesional horizontal al pasar de un trabajo a otro, o, de una situación de paro prolongado al trabajo.

TRANSFERENCIA DE VALOR

La Valoración de Competencias Profesionales, como su mismo nombre lo dice, reconoce la existencia y transferencia de un valor que se sustenta en la asimilación de capacidades (desarrolladas por una institución, universidad pública o empresa transferidora), destinadas a generar valor para la organización receptora. Determinado el Valor Económico de las Competencias Profesionales, se constata la transferencia de un valor, lo que coloca en agenda el pago por los derechos del valor transferido.

Un antecedente de pago por los Derechos de Transferencia Laboral, lo encontramos en el pago por los derechos de transferencia de jugadores, los que surgen sobre un jugador en razón de la formación, prestigio y actitud alcanzado por las frecuentes realizaciones de un club.

EL CAPITAL INTELECTUAL Y LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

Hemos sustentado que el concepto de Competencia Profesional, desde el punto de capacidades para la generación de valor, equivale al de Capital Intelectual; por tanto, la Valoración Económica de Competencias Profesionales se corresponde con el Cálculo del Capital Intelectual de un Profesional, así que vamos a recurrir a la fórmula respectiva para la determinación de la Valoración Económica de Competencias de un Egresado de una Universidad Pública:

Datos:

C = $ 100,000 inversión en la formación de un profesional en Países Desarrollados

C = $ 50,000 inversión en la formación de un profesional en Países Emergentes

C = $ 30,000 inversión en la formación de un profesional en ALC

i = 0.9 universidad destacada en países del primer mundo (MIT)

i = 0.9 universidad destacada en países emergentes (Sao Paulo)

i = 0.9 universidad destacadas en países del tercer mundo (UNI)

Asignamos el valor del índice de eficiencia de una universidad (eficiencia en la formación profesional) al índice de eficiencia de sus respectivos egresados.

Sabemos por fórmula:

C.I = C x i , donde : C.I.= capital intelectual, C= inversiones en activos intangibles

i = índice de eficiencia del egresado

C.I = C x i = 100,000 (0.9) = $ 90,000 valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países del primer mundo.

C.I = C x i = 50,000 (0.9) = $ 45,000 valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países emergentes.

C.I = C x i = 30,000 (0.9) = $ 27,000 valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países de ALC.

Entonces:

Específicamente, la determinación del Valor de las Competencias de un Egresado de una Universidad Pública, es en sí prueba de que ésta Transfiere Valor al Transferir un Profesional al Sector Laboral.

En general, la determinación del Valor de las Competencias de un Profesional, demuestra que la Transferencia Laboral de un Profesional es una Transferencia de Valor.

Reconocida la Transferencia de Valor mencionada, basados en los antecedentes legales y en la experiencia laboral de otros sectores, se concluye que la institución o empresa receptora debe pagar, a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral (DTL) a la Universidad Pública Formadora del Egresado Universitario.

En general, durante el ejercicio laboral, los profesionales incrementan sus competencias, por las que la empresa o institución receptora debe pagar a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral (DTL), a la empresa o institución que destinó recursos en el desarrollo de las competencias mencionadas.

CONCLUSIONES

1. El desarrollo teórico y legal del Balance de Competencias Profesionales reconoce la existencia de un patrimonio, de experiencias, de saberes y de competencias acumuladas a lo largo de los años.

2. El Balance de Competencias Profesionales potencia su perspectiva orientadora laboral, en la Valoración Económica de las Competencias Profesionales.

3. El concepto de Competencias Profesionales, desde una perspectiva de capacidades para la creación de valor, equivale al concepto de Capital Intelectual de un Profesional.

4. La Valoración Económica de Competencias Profesionales es equivalente al Cálculo del Capital Intelectual de un Profesional (valor contable).

5. La Valoración Económica de Competencias Profesionales se realiza preferentemente respaldado por el Balance de Competencias Profesionales.

6. La determinación del Valor Económico de las Competencias Profesionales, demuestra que a nivel internacional, La Transferencia de un Egresado de una Universidad al Sector Laboral, representa Transferencia de Valor.

7. Reconocida la Transferencia de Valor mencionada, basados en los antecedentes legales y en la experiencia laboral de otros sectores, se concluye que la institución o empresa receptora debe pagar a valor de mercado por el valor transferido, esto es, pagar los Derechos de Transferencia Laboral a la Universidad Pública Formadora del Egresado Universitario.

8. La determinación del Derechos de Transferencia Laboral (valor de mercado) tienen como referencia a la Valoración Económica de las Competencias del Profesional (valor contable).

9. Dada las características y los recursos involucrados en la formación del Egresado Universitario, parte de los Derechos de Transferencia Laboral le corresponden.

10. En general, durante el ejercicio laboral, los profesionales incrementan sus competencias, por las que la empresa o institución receptora del profesional debe pagar a valor de mercado, los Derechos de Transferencia Laboral, a la empresa o institución que destinó recursos en el desarrollo de las competencias mencionadas.

11. Dada las características y los recursos involucrados en el Desarrollo de Competencias de un Profesional, durante el ejercicio laboral, parte de los Derechos de Transferencia Laboral le corresponden.

12. Los Derechos de Transferencia Laboral (DTL), viene hacer el pago de la institución o empresa receptora del profesional a la institución o empresa transferidora, por el prestigio, la formación, adquisición y desarrollo de competencias profesionales generadas por las realizaciones de la institución, la empresa y el profesional.

13. La Valoración Económica de Competencias Profesionales se debe realizar preferentemente mas no exclusivamente, utilizando el Balance de Competencias.

14. A nivel internacional, se propone la implementación del Sistema Derecho de Transferencia Laboral (SDTL), que incluye: Soporte y Dispositivos Legales, Aspectos Filosóficos y Económicos, Principios, Metodología de Valoración Económica de las Competencias Profesionales, Relación Valoración Contable-Valoración de Mercado, etc.

15. Los DTL son suceptibles de ser gravados por el estado.

16. La implementación del Sistema de Derecho de Transferencia Laboral “SDTL”, debe considerarse, como una iniciativa orientada a contribuir a enfrentar la crisis económica internacional, desde la perspectiva de la economía del conocimiento.

BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Subsecretaria del Trabajo (2008). Ley Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Ley Número 20.267. Chile

Malone Michael y Edvinsson Leif (1997): El Capital Intelectual, New York, Harper.

Paolo Serreri (2006). El Balance de Competencias y la Orientación Profesional. Seminario Permanente de Orientación Profesional. Dep. MIDE Facultad de Pedagogía. Universidad de Barcelona. España.

Roger Blanpain y Mercedes Candela Sorianpo. El Caso Bosman ¿El fin de la era de los traspasos?. Editorial Civitas S.A, 1ª Edición 1997 Página 19.

Zavaleta Huaccha William Fernando (2009): Cálculo del Capital Intelectual. Economía y Sociedad del Conocimiento. Lima. Perú. http://economia-conocimiento.blogspot.com.

° El Autor es Magíster en Gestión y Desarrollo e Ingeniero Ambiental. Docente en el Antegrado de la Facultad de Ingeniería Económica y el Posgrado de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería.


Licencia Creative Commons
Derechos de Transferencia Laboral por William Fernando Zavaleta Huaccha se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.

Copyright: obsolescencia no programada


Derecho a Leer


El “copyright” o derecho de autor (en su versión continental) es consecuencia directa del avance tecnológico de la época que lo concibió, en particular, la invención de la imprenta de tipos móviles. Este invento permitió, por primera vez, convertir la expresión cultural en una mercancíacon posibilidad de circulación masiva: el libro impreso.

El advenimiento de la imprenta, no redujo la complejidad de dar a luz una obra nueva, es decir que no modificó la situación del autor en tanto productor de la obra, continuó siendo igual de "artesanal"; lo que sí transformó la llegada de este primer soporte físico fue el modo de distribución de la obra creada. En esta transformación surgió una nueva figura: la del editor y la posibilidad de una nueva industria: la cultural.

Sucesivos avances tecnológicos posteriores fueron creando nuevos soportes físicos que permitieron convertir en mercancía las diferentes formas de arte y conocimiento: cinta magnética, cassette, diskette, CD, DVD. Así la producción y distribución de cultura se convirtió en la industria que hoy conocemos, donde el autor es sólo una pieza más en un rompecabezas complicado donde sus derechos, excepto los morales, terminan por lo general siendo adquiridos por algún otro actor de la industria: editorial, sello discográfico, distribuidora cinematográfica, etc.

Los pactos internacionales y las leyes que regulan en casi todos los países del mundo sobre esta materia fueron producto de la profundización a través del tiempo de esta visión de la cultura como una industria. Esta supone la existencia masiva de mercancías culturales que por abundantes que parezcan no dejan de ser escasas, posibilitando así el desarrollo de un mercado global de la cultura encargado de hacer llegar a la gente el resultado de la producción.

Es desde esta visión, que las legislaciones en materia de copyright no se han visto históricamente en contradicción directa con otros acuerdos, constituciones y leyes nacionales que garantizan derechos fundamentales como el acceso a la información y la cultura, la educación o la expresión.

Para una concepción de la cultura como industria donde el acceso a la misma está necesariamente mediado por un mercado que se encarga de administrar la escasez inherente a todo producto físico, es comprensible que se note la tensión entre los dueños del “copyright” y la sociedad destinataria de la creación cultural, pero esta tensión no se traduce en contradicción más de lo que ocurriría con cualquier otra producción material necesaria pero intrínsecamente escasa, como el alimento o la vivienda.

Las leyes y pactos concebidos sobre esta idea de mundo, no preveían la posibilidad de que la cultura dejara de distribuirse en sus soportes físicos y por lo tanto se liberara de la condición inevitable de escasez.

Si un nuevo avance tecnológico permitiera a los productores de alimentos distribuir su producción teletransportándola a demanda hasta las casas de sus consumidores, los centros de distribución y toda la industria asociada de transporte y venta pasaría a ser obsoleta.

Transportistas y cadenas de supermercados de todo el mundo darían batalla por intentar que los países adaptaran sus leyes prohibiendo la teletransportación y argumentarían que "el uso indiscriminado de esta nueva tecnología pone en riesgo innumerables fuentes de trabajo y hace peligrar una industria completa". Sin importar su poder de lobby, les sería imposible revertir la obsolescencia de su actividad.

De la misma manera, si quienes producen arte y conocimiento tuvieran la posibilidad de hacer llegar el producto de su creación a sus destinatarios teletransportándolo, entonces la industria encargada de esta tarea se convertiría en innecesaria. Editoriales, discográficas y demás intermediadores darían también su batalla...

Es interesante ver que tanto en la primera suposición como en la segunda, los autores, los productores, no ven en riesgo su actividad sino que, por el contrario, se convierten en un actor más visible en tanto su contacto con los destinatarios es más directo. Del mismo modo estos últimos también se ven beneficiados, no solo por la comodidad que implica recibir en sus casas y de forma inmediata lo que necesitan o desean, sino porque la reducción en los costos de producción y distribución se vería necesariamente reflejada en los precios finales, inclusive sin afectar la ganancia real de los productores originales.

Nuestra primera historia suena descabellada, pero la segunda sería igualmente increíble para cualquier ser humano que hubiera vivido en una época previa a la existencia de Internet como fenómeno global.

Nosotros, habitantes de esta época, no sólo sabemos que es posible “teletransportar” musica, literatura, video, directamente desde sus autores y productores hasta quienes la disfrutan, sino que la realidad supera ampliamente esta ficción en tanto que el producto de la creación cultural, a diferencia del alimento, es enteramente digitalizable y la transferencia de la obra de una persona a otra no priva a la primera de poder seguir disfrutando de la misma: si me das tu manzana ya no tienes una manzana, si me copias tu canción ambos la seguiremos teniendo. Los “productos” de la cultura vuelven a su estado natural de ser más parecidos a ideas que transmitimos y compartimos que a manzanas o ladrillos que atesoramos y comerciamos.

En el contexto de este absurdo provocado por la existencia de leyes anacrónicas, en una nueva realidad inconcebible para quiernes las dictaron en el pasado, la fuerza del Estado se dedica a perseguir a quienes, aquellas leyes señalan como criminales. Pero sin lugar a dudas son ellos los héroes de su época, que no hacen más que poner a disposición de la población, herramientas que posibilitan el acceso ubicuo a la cultura.

Napster, Horacio Potel, The Pirate Bay, Bibliofyl, Taringa!, no son criminales, son ejemplos a seguir; todos lo sabemos.

Hay ciertos avances tecnológicos que imponen un cambio sustancial en nuestra forma de ver el mundo y demandan una revisión radical de las leyes que nos damos para regularnos.

Los Países Bajos se convierte en el primer país europeo en adoptar la neutralidad en la red por ley


Bitelia


Grandísima noticia la que llega desde el Parlamento holandés, y es que desde hace unas horas los Países Bajos han aprobado de manera casi unánime la enmienda que hace del país el primero en Europa en oficializar los principios de neutralidad en la red dentro de la ley. A partir de ahora, la ley obligará a las ISPs y a todos los operadores de telecomunicaciones a garantizar el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones en la red.

Como decía, la enmienda se introduce dentro de la ley de Telecomunicaciones del país, una propuesta que se había acelerado en los últimos tiempos tras la oposición de los operadores de telecomunicaciones, quienes planeaban cobrar por los servicios “superiores” tales como Skype oWhatsApp en las redes móviles.

Con esta magnífica noticia, el país prohibe a las operadoras bloquear aplicaciones, pero sobre todo, da un paso de gigante hacia el que deberían mirar el resto de países. Holanda sigue así el camino que comenzó Chile el 13 de julio del año pasado cuando se convirtió en el primer país en garantizar la neutralidad en la red por ley.