Lessig califica el acuerdo de Google Books

Erick Schonfeld
www.techcrunch.com

Traducido por Ricardo García Pérez

La última persona de la que esperaríamos un comentario en contra del acuerdo de Google Books con el Gremio de Escritores estadounidense (Authors Guild), ese pacto que permitirá acceder en formato digital al contenido de millones de los denominados «libros huérfanos» , es el profesor de derecho de Harvard y defensor de la gratuidad de la cultura Lawrence Lessig. En un extenso artículo publicado en The New Republic califica al acuerdo de «senda hacia la locura» que resultará «asfixiante desde el punto de vista cultural», pero no por las razones que podríamos imaginar.

Lessig cree que el problema no reside tanto en el acuerdo mismo, ni en Google, como en la ley de propiedad intelectual. Pero después de haberse sumergido en la complicada jerga de las 165 páginas del acuerdo, cree más que nunca en la necesidad de revisar la ley de propiedad intelectual para adaptarla a la era de Internet (un tema que ya ha abordado anteriormente ). Veamos lo esencial del asunto, en sus propias palabras:

El acuerdo construye un mundo en el que se puede ejercer el control en el plano de la página, y quizá incluso de la cita. Es un mundo en el que se pueden cobrar derechos por cada bit, por cada palabra publicada. Es lo contrario del viejo eslogan sobre la energía nuclear: como sale tan barato medirlas, se miden todas las minucias. Empezamos a vender el acceso al conocimiento como vendemos el acceso a una sala de cine, a una tienda de golosinas o a un estadio de béisbol. No creamos bibliotecas digitales, sino librerías digitales: un Barnes & Noble sin Starbucks.

Lessig teme que, al descomponer los libros en partes sujetas a derechos de propiedad intelectual, vayamos a encontrarnos con el mismo problema que tenemos hoy día con el cine. Aduce el ejemplo de los documentales que, en ocasiones, son casi imposibles de restaurar o preservar en formato digital porque hay que volver a adquirir los derechos de cada una de las canciones y fragmentos de metraje de archivo. Es producto de la modalidad de contrato de derechos que acabó por ser norma en el cine, donde cada elemento integrante de una película ostenta sus propios derechos a perpetuidad, lo que dificulta aún más la tarea de convertirla a formato digital o transmitirla como bien de la cultura común. Hasta ahora, los libros se consideran en su mayoría como una única obra.

Sin embargo, el lenguaje del acuerdo de Google Books amenaza con descomponer los libros en una suma de elementos. El resultado es que uno podría estar leyendo un fragmento de un libro de medicina en su iPhone en la sala de espera de un hospital para tratar de averiguar qué le pasa a su hijo, como hizo Lessig, y descubrir que no aparece una imagen o una gráfica fundamental porque está sujeta a un contrato de derechos distinto. Como señala Lessig,

en las bibliotecas de verdad, en el espacio físico, el acceso no se mide en páginas (o ilustraciones de páginas). El acceso se mide en libros (o revistas, CD o DVD).

El asunto no consiste tanto en que Lessig crea que el alcance del acuerdo de Google sea malo. En realidad, concede a Google cierto respaldo para el acuerdo, que compensa el acceso gratuito al 20 por ciento incluso de obras sujetas a derechos. (Google ha aducido con vehemencia que el acuerdo es bueno para autores y público por igual, y quiere modificarlo lo menos posible ). Lessig escribe:

El acuerdo contiene muchos aspectos loables. Los pleitos son caros y de resultado incierto. Tardan años en resolverse. La solución con la que dio Google garantizaba al público mayor acceso a contenidos gratuitos de lo que habría producido el «uso honesto». El 20 por ciento es mejor que retazos aislados, y un mecanismo que canalice el dinero hacia los autores va a agradar mucho más que otro que no lo haga.

Pero sienta un mal precedente sobre el modo en que entendemos los derechos de propiedad intelectual sobre obras digitales. Debemos sopesarlos, como hacemos siempre, con el derecho a acceder y transmitir nuestra cultura. Lessig califica el acuerdo de senda hacia la locura porque teme que nos predisponga a convertir el consumo de cultura en «un acontecimiento regulado por ley».

Cuando mandamos a nuestros hijos a una biblioteca para que redacten un artículo de investigación no queremos que accedan sólo al 20 por ciento de cada uno de los libros que necesiten consultar. Queremos que puedan leerlos enteros. Y no queremos que lean sólo los libros por los que otros piensan que estarían dispuestos a pagar para acceder. Queremos que curioseen a fondo: que exploren, que se maravillen, que planteen preguntas... del mismo modo, por ejemplo, que la gente explora, se maravilla y plantea preguntas cuando utiliza Google o la Wikipedia. Vivíamos en una cultura en la que gran parte de la vida cultural proliferaba y se compartía sin que casi ninguno de nosotros hubiera llamado nunca a un abogado especializado en propiedad intelectual.

Estamos a punto de alterar ese pasado, y de forma radical. Y la premisa para ese cambio es un elemento accidental de la arquitectura de la ley de propiedad intelectual: que regula el uso de las copias. En el mundo físico, esa arquitectura significa que la ley regula un conjunto limitado de posibles usos de una obra sujeta a derechos de propiedad intelectual. En el mundo digital, esa misma arquitectura significa que la ley lo regula todo, pues cada uso individual de una creación en el espacio digital constituye una copia. Por tanto, insiste el abogado, cada uno de los usos debe estar autorizado de algún modo. Hasta la digitalización de un libro con el propósito de generar un índice (una acción esencial en el caso de Google Books) hace estallar la ley de propiedad intelectual, ya que la propia digitalización arroja una copia.

Y lo que eso significa, o así lo temo, es que estamos a punto de transformar los libros en documentales de cine. La estructura legal que ahora tenemos en mente para acceder a los libros es aún más compleja que la estructura legal de que disponemos para acceder a películas. O, dicho más llanamente: estamos a punto de convertir el acceso a nuestra cultura en un acontecimiento regulado por ley, con mucha necesidad de abogados y autorizaciones, lo que sin duda representará una carga incluso para obras relativamente populares. O, dicho de otra forma más: estamos a punto de cometer un error cultural catastrófico.

Sencillamente, regular la utilización de copias es absurdo en un mundo digital en el que cada fragmento de contenido se compone de bits, ya que es preciso copiar esos mismos bits para que se puedan consumir o compartir. No existe equivalente digital alguno de la biblioteca o la librería de viejo, en las que se puede conservar la cultura y cualquiera puede acceder a ella. El acuerdo de Google Books contiene cláusulas específicas para bibliotecas y universidades, pero Lessig nos advierte de que no confiemos en que «las empresas privadas (y las entidades de gestión y recaudación pseudo-monopolistas) vayan a conceder favores especiales». Por el contrario, propone algo más radical y de mucho mayor alcance: revisar a fondo la ley de propiedad intelectual, de tal modo que incluya la obligatoriedad de registrar quién es propietario de qué (para facilitar la localización de los titulares de derechos y poder pedirles permiso para utilizar una obra) y contemple la protección de la obra en su conjunto, y no de sus elementos constitutivos.

«Una vez que una obra está acabada -escribe-, debemos reconocer que tiene entidad propia en el seno de nuestra cultura.» Si se autoriza una vez a utilizar una canción en una película o una ilustración en un libro, al cabo de un periodo de tiempo (él propone 14 años), el titular de los derechos de cualquiera de esos fragmentos no debería poder «ejercer el control sobre la totalidad». Y por lo que se refiere al sistema de registro, propone que lo gestionen empresas privadas, de forma muy parecida a como se gestionan hoy día el registro de dominios de Internet, donde las normas para hacerlo están establecidas por la ley. Sería a los titulares de los derechos a quienes correspondería registrarla y, en caso de que no lo hicieran, sus obras ingresarían en el dominio público.

Son propuestas extremadamente razonables que, estoy seguro, los grupos de presión del ámbito de la propiedad intelectual criticarán enérgicamente. Pero es preciso que este debate se produzca y Lessig nos proporciona un buen punto de partida. ¿Cómo modificaría usted la ley de propiedad intelectual para la era digital?

Lawrence Lessig

Lawrence Lessig es profesor de derecho de la Escuela de Derecho de Stanford y fundador del Center for Internet and Society que alberga. Antes de incorporarse a la plantilla de Stanford fue profesor Berkman de derecho de la Escuela de Derecho de Harvard

Alemania y Francia solicitan a sus ciudadanos no usar Internet Explorer por sus fallos de seguridad

Por: Agencias / Aporrea.org

La Seguridad en Tecnologías de la Información de la Oficina Federal Alemana recomendó tanto a empresas como a particulares dejar de usar Internet Explorer hasta que se arreglé la fisión y se cree un parche para solucionar la vulnerabilidad informática.

El software "Internet Explorer" fue una de las vías utilizadas en los sofisticados ataques contra Google y otras redes de empresas, indicó el director de los asuntos de seguridad de Microsoft, Mike Reavey, en su blog.

En tanto, Microsoft ha reconocido que los recientes ataques a los servidores de 35 compañías, entre ellas Google, utilizaron un agujero de seguridad de su navegador, pero rechazó la drástica advertencia realizada por estas dos agencias gubernamentales y afirmó que el riesgo para los usuarios es bajo.

Por su parte, Graham Cluley, vocero de la firma de antivirus Sophos, le dijo a la BBC que el aviso del gobierno alemán se refiere a las versiones 6, 7 y 8 del explorador. Además, añadió, en Internet han aparecido explicaciones sobre cómo aprovechar las vulnerabilidades del IE.

Francia se ha unido a Alemania y desaconseja el uso del navegador Internet Explorer de Microsoft por su vulnerabilidad, que "permite a una persona malintencionada ejecutar un código arbitrario a distancia".

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte abrió vía a trasnacionales para burlar la ley mexicana sobre patentes

Ángeles Cruz Martínez
La Jornada
Una segunda vía para preservar la exclusividad en la venta de medicamentos la tienen los laboratorios trasnacionales en el artículo 12 transitorio de la Ley de Propiedad Industrial, modificado en la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), donde México aceptó reconocer patentes por el mismo tiempo que dicha licencia estuviera vigente en su país de origen.
Con ese acuerdo se beneficiaron 600 productos, los últimos de los cuales perderán, a más tardar en 2012, la exclusividad de comercialización; pero ahora las empresas extranjeras que en otras naciones consiguen ampliaciones de patentes pelean en tribunales para que aquí también se les reconozca ese derecho.
Lo han logrado en alrededor de 12 productos, y sólo en uno, el del micofenolato de mofetilo (inmunosupresor), los laboratorios nacionales ganaron el juicio a la trasnacional Roche. Después de cuatro años de litigio, los jueces determinaron que era improcedente la extensión de la patente y la revocación de los registros sanitarios ya otorgados para la fabricación de genéricos.
Guillermo Solórzano, abogado del laboratorio nacional Landsteiner, explicó que en este caso los fabricantes mexicanos lograron participar en el juicio y presentar sus argumentos porque la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) les había otorgado el registro sanitario antes de que Roche entablara la demanda ante los tribunales.
Lo que generalmente ocurre es que los laboratorios presentan al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la solicitud de extensión del periodo de vigencia de los derechos de propiedad industrial antes de que éste concluya y, por tanto, cuando ningún otro fabricante ha obtenido un registro sanitario para la venta del producto en cuestión.
Ante la negativa del IMPI al requerimiento, el caso llega al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se ha interpretado erróneamente el artículo 12 transitorio de la Ley de Propiedad Industrial, explicó Vivian Shalev, presidenta del comité de patentes de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (Anafam).
Actualmente están en proceso unos siete litigios promovidos por laboratorios extranjeros que solicitan la ampliación de la patente de sus productos, mientras otros seis ya obtuvieron el fallo en su favor. A éstos se suman al menos otros 12 que en años pasados también lograron un veredicto favorable y aún están vigentes.
Shalev comentó uno de los casos que enfrenta el laboratorio nacional Pisa, el cual pretendió participar en la fabricación de clopidogrel, útil para reducir el riesgo de que las personas sufran un infarto al miocardio o un accidente cerebrovascular.
La patente de la fórmula venció en febrero de 2007, pero el laboratorio Sanofi, titular de la licencia, solicitó su extensión a fin de que concluya el 19 de junio de 2012. Mientras el juicio termina, la autoridad sanitaria no puede otorgar registros para la elaboración de genéricos.
Con base en los reglamentos de Insumos para la Salud y de Propiedad Industrial, los laboratorios nacionales pueden iniciar proyectos de investigación e inversión hasta tres años antes de que concluya la patente de algún fármaco, a fin de que cuando se cumpla el plazo, la Cofepris les otorgue el registro en el menor tiempo posible.
Sin embargo, en éste como en el resto de los casos pendientes de resolver, esa inversión y trabajo realizado se ha frustrado, a pesar de que la Ley de Propiedad Industrial señala que en México la vigencia de las patentes es por 20 años improrrogables.
La principal consecuencia de estos procedimientos la padecen las instituciones públicas de salud que deben comprar las medicinas de alto costo. Shalev Insistió en que, por situaciones como éstas, el Seguro Social ha pagado unos 500 mil millones de pesos de más durante los pasados cinco años. Al no haber medicinas genéricas, tiene que seguir comprando las que están protegidas por una patente, subrayó.

Diego Saravia, El modelo de conocimiento libre está propiciando sistemas de fabricación participativos

Latinux Magazine

Lauretta: ¿Cómo comienza tu incorporación al mundo del Software Libre?

Diego: Estaríamos hablando del año 82’ probablemente. Editaba documentos con TeX, que es un procesador de textos muy bueno para matemática. En esa época comencé a conocer lo que era el Software Libre, la posibilidad de compartir programas, modificar el código libremente y construir comunidades de desarrolladores - usuarios: prosumidores.

L: ¿A qué se enfrenta el Software Libre en el 2010?

Yo no diría que el Software Libre se enfrenta a algo, más bien son las personas vinculadas al software propietario existente las que se enfrentan a la libertad del software. Concepto que invade el mundo mediante tres aspectos. Uno filosófico y ético, al impulsar la libertad de las personas para compartir y mejorar el código. Otro técnico, instrumental, económico; con la metodología de desarrollo abierta -habilitada por las 4 libertades- que es superior a los modelos de desarrollo habituales en el software propietario. Y también un aspecto militante, político, con la aparición de grupos que fomentan su difusión por cuestiones ideológicas y no por intereses económicos, como habia pasado hasta ahora con el software.

Yo diría que el Software Libre va tomando poco a poco algunos ámbitos por asalto.

L: Ahora bien, ¿El centro del Software Libre apunta a una filosofía propiamente dicha o se refiere más a un proyecto político?

Bueno, yo diría que es cierto eso del "proyecto" y la "militancia política", pero hay una cuestión que es de fondo, estructural, que es el advenimiento de las sociedades de la información/conocimiento en Internet. Hay una base material que sustenta la filosofía y el proyecto del Software Libre y es la habilitación de medios electrónicos para compartir cualquier obra digital. Esto no existía antes del advenimiento de Internet y no era posible compartir como ahora sí lo es. Las leyes de copyright, que son las que restringen la posibilidad de compartir las obras digitales, surgen porque en aquel momento eran la única forma de financiar la distribución de la cultura. Aseguraban a las editoriales la posibilidad de ganar dinero. Era muy caro, primero seleccionar las obras (ahora esta google), luego imprimirlas, y finalmente distribuirlas por todo el planeta. Y eso había que financiarlo, para eso inventan la ley del copyright (y los "derechos" de autor, como contrapuestos a los del usuario o lector).

A partir de que cada ser humano (o una buena parte de la humanidad) pueda compartir lo que quiera a un costo marginal realmente bajo (casi siempre fijo), desaparecen los límites reales, materiales, económicos para la libre circulación del conocimento o las obras digitales. Por ejemplo, un grupo que interpreta una canción, con muy poco dinero la graba en su casa y esa misma noche puede publicarla en Internet. De esta forma la van a a poder escuchar en Asia, América Latina, en todos lados. Hoy en día es posible compartir, y obviamente aparecen filosofías que interpretan el fenómeno y éticas que lo e instalan como norma. Tambien grupos que lo promueven. Por eso aparecen los movimiento para compartir música, compartir software etc. etc.

Es una revolución tecnológica primero, y luego económica filosófica, ética, y tambien política. Internet (impulsada con el software libre) marca el advenimiento de la era del conocimiento, y el fin de la era industrial. Toda nueva era aporta contradicciones, la era del conocimiento presenta la contradicción del conocimiento libre vs. el propietario, asi como la industrial impuso la contradicción entre los bienes de producción estatales (comunismo) vs. los privados (capitalismo)

L: En este momento, ¿Qué parte del movimiento del Software Libre atrapa tu interés?

En este mometo estoy interesado en todas las implicancias que tiene este modelo en el resto de las actividades. Se está empezando a hablar de sistemas de fabricación participativos. De industrialización, de producción de bienes y servicios reales, no sólo de bienes virtuales, tambien de bienes materiales. Procesos productivos facilitados por la interactividad de la red. Tenemos la posibilidad de compartir la información y habilitar sistemas absolutamente descentralizados. Hablamos de fábricas enormes, como por ejemplo exportadoras de bicicletas en China. Estos procesos productivos tienen varias cualidades:

Primero. El capital es poseido por los mismos trabajadores por lo tanto no aparece el concepto de explotación. Por ejemplo un capitalista que monte una fábrica, para que la gente vaya a trabajar y él se apropie de esa riqueza. Ese fue el modelo de la revolución industrial. Hoy cada uno puede tener sus propias máquinas, es dueño de trabajar cuando quiere y a la velocidad que quiere.

Segundo. Aparece un sistema electrónico que permite coordinar la producción, sin un mando central. Hablamos de metodologías de trabajo que nos alejan del fordismo. Las nuevas tecnologías de este siglo están habilitando sistemas productivos totalmente radicales

Richard Stallman, Una democracia disminuiría el poder del derecho de autor

www.abc.es

El creador del software libre, el estadounidense Richard Stallman, defendió ayer en Valencia que un Estado democrático disminuiría el poder del derecho de autor, cuya restricción es «insoportable» y «ataca a la libertad» del usuario.

Así se pronunciaba Stallman en el Centre Octubre de Cultura Contemporània, donde se celebran hasta mañana las jornadas «Telescopy», en las que el inventor del concepto «copyleft» participó con la charla «Copyright vs comunidad en la era de las redes digitales».

Para Stallman, se puede medir la falta de democracia de los Estados «por su tendencia a extender el poder de este derecho», y que existe una tendencia a extenderlo «cuando ya es absurdamente largo».

El derecho de autor, que «antes funcionaba como una reglamentación industrial a las editoriales en las manos de los autores para beneficio del público», es ahora «una restricción al público en las manos de las editoriales en nombre de los autores».

Ataque a la libertad

Para él, este derecho «ataca a la libertad, ya que restringe al usuario en el uso de sus propios archivos en su propia máquina.

De este modo, defiende que el derecho de autor «nunca debería restringir todos los usos de una obra publicada», y lamentó que «antes sólo lo hacía parcialmente, pero las empresas de entretenimiento piensan encontrar en la tecnología digital la oportunidad de apoderarse totalmente del uso de las obras».

Sobre el proyecto de reforma de la ley de derechos de autor en Brasil

Fundación Vía Libre
Una mirada desde Argentina1
Brasil inició un proyecto de discusión pública para la modificación de su ley de derechos de autor. Concientes de la puja abierta entre la ciudadanía y la industria cultural, el Ministerio de Cultura de Brasil considera que la discusión pública es el camino ideal para darse politicas equilibradas que subsanen los problemas abiertos por las actuales políticas de derecho de autor. Conocer el proceso de Brasil es importante para pensar procesos similares en Argentina. Este texto es un borrador que pretende dar inicio al estudio sobre los procesos lanzados en otros países, que puedan servir al debate para Argentina.
El marco general de la propuesta
La propuesta de discusión pública y modificación de la ley de derechos de autor en Brasil llega en un momento en que la discusión sobre las restricciones y monopolios en el acceso a la cultura son tema de agenda en muchos países, pero aún no son percibidos como un problema real para el desarrollo en América latina. Luego de la firma del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados al Comercio (ADPIC) en el marco de la OMC, a mediados de los 90′ todos los países latinoamericanos armonizaron sus legislaciones de derechos de autor en general, según los principios acordados en el Convenio de Berna, rubricados en la OMC y en muchos casos extendidos por las legislaciones nacionales. Argentina, por ejemplo, cuenta hoy día con un monopolio de propiedad intelectual (derechos de autor) aplicado a las obras de la cultura por 70 años después de la muerte de los autores2 . En el caso de los derechos conexos al derecho de autor, recientemente Argentina amplió los plazos de monopolios sobre fonogramas a 70 años tras su publicación, ampliando así los monopolios en manos de productores e intérpretes3.
Una de las características salientes del asunto en general es la falta de debate público: en el parlamento argentino, estos temas se tratan sin mayores discusiones y con mínima participación ciudadana. Sólo las voces de las gestoras colectivas de derecho de autor, la industria discográfica y algunos artistas como parte interesada aparecen en la escena y siempre bajo la idea de que ampliar los monopolios beneficia a los artistas y con ellos a la cultura nacional.
Luego de un período en el cual Gilberto Gil fue Ministro de Cultura en Brasil, y con la convicción de que el tema del derecho de autor es central en la agenda cultural de cualquier país, el Ministerio de Cultura de Brasil está dando un paso estratégico en la materia: plantear una discusión pública, abierta y masiva sobre cómo se deben regular los derechos de los autores en relación a la propia industria así como a los derechos de ciudadanos y consumidores.
Por primera vez en el mundo, un Ministerio de Cultura nacional toma la iniciativa de este debate. En los borradores que se conocen de la propuesta de ley, el Ministerio brasileño propone extender el primer artículo de la ley de derecho de autor para que incluya, además de los recaudos y la protección de los derechos de los autores, que “debe haber un balance entre los resguardos constitucionales de protección de copyright con las garantías de disfrute pleno de los derechos culturales así como otros derechos fundamentales y el desarrollo nacional, así como los principios que regulan la libre empresa, la protección de la competencia y los derechos de los consumidores.” Si Brasil tiene éxito con esta propuesta, será el primer país del mundo que contemple este balance en la letra de una ley de derechos de autor.
Los problemas
La actual ley de Derecho de Autor de Brasil, así como la de otros países latinoamericanos como Argentina presenta una serie de inequidades entre los derechos de los autores, la industria del entretenimiento y los derechos de la ciudadanía y los consumidores.
Algunas acciones cotidianas como bajar una canción de un CD a una computadora y luego a un reproductor de MP3 caen dentro de las acciones no autorizadas por la ley. Tareas socialmente útiles como la conservación de obras huérfanas, la preservación o las copias con fines educativos también son parte de las acciones no autorizadas en este marco normativo.
En este contexto legal actual, el sociólogo e investigador Volker Grassmuck4 identificó por lo menos tres ejes de importancia social que aparecen de algún modo desproporcionados y requieren algún grado de intervención, o como mínimo, de discusión pública.
La relación entre los artistas y la industria
Existe una reconocida desigualdad en la relación de fuerzas entre las grandes empresas de la industria del entretenimiento y el poder de negociación de los artistas. Las revistas especializadas están plagadas de información sobre pleitos de músicos populares con sus respectivas discográficas por porcentajes y regalías. Si bien estos son seguramente los casos relevantes y es claro que estos músicos famosos son los que tienen mayor cintura para negociar sus contratos, otra es la situación para un artista novel en busca de trabajo, las condiciones contractuales con la industria distan de ser equilibradas. Este primer desbalance se manifiesta claramente en contratos leoninos de la industria con los artistas. El Ministerio de Cultura de Brasil se propone atender esta problemática a través del fomento de nuevas formas de negocios, nuevos mecanismos de difusión y una forma más autónoma de gestión cultural que la actual. Lo cierto es que este problema no sólo tiene impacto en las relaciones contractuales y en la situación laboral de los artistas involucrados, sino que tiene directo impacto en la diversidad cultural, ya que son los grandes conglomerados de la industria del entretenimiento los que impulsan y definen los consumos culturales. En un trabajo conjunto con los grandes medios de comunicación, son efectivamente los conglomerados de las industrias culturales los que definen qué se ve, se escucha o se consume en el campo de las culturas populares masivas.
La relación entre los derecho-habientes y la ciudadanía
Otro eje de desequilibrio es la relación entre quienes tienen los derechos sobre las obras y el acceso a conocimiento y cultura por parte de la ciudadanía. En la Constitución brasileña, el derecho de autor está consagrado como derecho fundamental, pero lo mismo pasa con el acceso a la información, el derecho a la educación y el derecho al acceso a la cultura. En Argentina, la Constitución también reconoce el derecho a la propiedad intelectual de creadores e inventores5 . Las leyes actuales6, tanto la brasileña como las demás legislaciones similares en América Latina son estrictas relación a la propiedad intelectual, pero poco o nada dicen sobre el ejercicio del derecho al acceso a la información, la educación y la cultura en el marco del derecho de autor. Como ejemplo alcanza con mencionar la prohibición de la copia para fines de preservación y restauración, permitiendo así la pérdida para siempre de gran parte de las obras huérfanas que ya no se encuentran en el mercado. Lo mismo ocurre con algunas restricciones que dejan fuera del acceso a la cultura a personas con discapacidades de lectura así como a quienes necesitan copiar materiales con fines educativos. Lo cierto es que en este actual contexto jurídico la prioridad está puesta en las obras de interés comercial, con la notable pérdida de vista de obras huérfanas, obras que sólo cumplen fines educativos u obras que el mercado no considera rentables, pero cuyo valor cultural es innegable.
El rol del Estado y la definición de políticas públicas
Existe un tercer eje importante en la propuesta brasileña para el debate, la que tiene que ver con el rol del Estado. En Brasil, en la reforma de 1998 se diluyó el Consejo Nacional de Derecho de Autor, lo que dejó al país sin un órgano competente en materia de planificación de políticas públicas y protección del interés nacional en la materia. Por otro lado, la consideración del tema derechos de autor como un asunto de interés privado limita la posibilidad de que el Estado intervenga con políticas públicas y/o en casos de interés público. El hecho de que los organismos públicos se desliguen de estas responsabilidades deja una vacante importante en el debate, donde a partir de esto, prevalecen las presiones internacionales por encima de los intereses de los creadores y consumidores locales. El rol jugado por el Ministerio de Cultura de Brasil rompe con esta tendencia y recupera para el Estado la potestad de discernir políticas en favor del bien público. En otros países de la región, como en el caso de Argentina, la Dirección Nacional de Derechos de Autor tiene un rol meramente administrativo de registro y de fomento y observancia de la ley más no tiene ningún rol en el debate público. A decir de sus propios abogados, el rol del organismo en Argentina es simplemente ‘técnico’. Las políticas y las definiciones siguen siendo propuestas y definidas por los organismos privados y las gestoras colectivas a través de las gestiones sobre el poder legislativo, sin que haya a nivel estatal un órgano que planifique políticas públicas de mediano y largo plazo tendientes a fomentar el acceso a la cultura en este marco.
La vía de la consulta pública
Una de las características distintivas del proceso brasileño es la comprensión de que la discusión sobre el derecho de autor y la propiedad intelectual tiene implicaciones directas sobre la esfera pública. En este contexto, con la convicción de que el tema trasciende por mucho las relaciones de la esfera privada, el Ministerio de Cultura promueve discusiones públicas y con la más amplia participación de la ciudadanía. Así, la consulta pública parece ser uno de los caminos preferidos para la apertura de la discusión.
Las universidades brasileñas tienen además un rol central, en especial en la organización de debates abiertos y públicos sobre el tema. A lo largo del año pasado, el Ministerio de Cultura organizó una serie de debates con el eje temático de los derechos de autor y el interés público.
Sin embargo, terminado el 2009 y con una amplia difusión internacional del proceso brasileño, el borrador de proyecto de ley concreto aún no fue puesto a disposición pública para discusión y el proceso parece estar retrasado. El problema central que surge de la demora es la incertidumbre política prevista por el próximo recambio presidencial en Brasil y el hecho concreto de que una modificación legislativa por la vía de la consulta pública no puede ser un proceso corto, sino que requiere tiempo y participación ciudadana. Por el momento, no hay fecha definida para concretar este proceso.
Limitaciones y excepciones
En los procesos internacionales de debate sobre derechos de autor, el camino elegido desde gobiernos y organizaciones de sociedad civil ha sido en los últimos años el de las excepciones y limitaciones. Este es, además, el camino contemplado por el Acuerdo de Berna y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual7.
En OMPI, de hecho, es donde se está dando una discusión importante en relación a las excepciones para las personas con discapacidades en la lectura (no sólo personas ciegas sino toda otra persona con dificultades de visión o dificultades de lectura de textos impresos). Allí, Brasil es una vez más protagonista, al haber sido el país promotor junto a Ecuador y Paraguay del proyecto de tratado sobre excepciones para personas ciegas8.
El camino de las excepciones y limitaciones también es parte del proceso de debate en Brasil. Por lo que se sabe, este será el camino a seguir por el Ministerio de Cultura, con el fin de promover nuevas excepciones y para difundir y clarificar las excepciones ya reconocidas en la ley actual. Entre ellas, el Ministerio planea abrir paso a una amplia excepción para copia privada en cualquier medio y bajo cualquier tipo de procedimiento de una obra bajo copyright legítimamente adquirida, siempre que la copia sea única, hecha por él mismo usuario y para uso privado y no comercial. Si la copia se realiza en un medio para el cual la obra no fue hecha originalmente, no hay límite de cantidad de copias. Esto legalizaría la práctica común y habitual de volcar discos en reproductores de MP3 o computadoras y teléfonos móviles. La copia privada estaba autorizada en anteriores legislaciones de Brasil, pero fueron limitadas notablemente a partir de la modificación de 19989. Históricamente no se contemplaba el pago de canon por ella, pero esta discusión está nuevamente abierta y es uno de los ejes fuertes de debate actual: la inclusión del pago de un canon por copia privada de obras bajo derecho de autor.
Otra de las propuestas es la que tiene que ver con la posibilidad de copiar ilimitadamente aquellas obras que ya no están disponibles para la venta, siempre que sea sin fines comerciales, aunque también se prevé una licencia compulsiva para las obras huérfanas que vayan a ser comercializadas.
La discusión brasileña incluye también el derecho de cita, los servicios de recorte de noticias y las excepciones para personas con discapacidades de lectura de obras impresas (’Print disabilities’ en inglés10).
Un aspecto muy prometedor del debate es el que tiene que ver con el permiso explícito de la reproducción necesaria para la conservación, preservación y archivo de las obras, para usos no comerciales, siempre que sea hecha por bibliotecas, archivos, museos, archivos de cine y otras instituciones de ese tipo, incluyendo juegos de computadora y todo tipo de obras interactivas y digitales. Aunque parezca inverosímil, esta tarea actualmente cae dentro de la ilegalidad en el marco de las leyes argentinas.
Las excepciones incluyen además la posibilidad de realizar ejecuciones públicas de obras de teatro, recitales y lecturas públicas de obras siempre que no haya fin de lucro y que el público pueda participar de manera gratuita y que sirva para proyectos educativos, de difusión cultural, de formación de opinión pública y debate o que tengan lugar en asociaciones cinematográficas, escuelas o iglesias reconocidas. También se permite la digitalización y comunicación de obras archivadas en colecciones de bibliotecas, archivos, museos y centros de documentación, bibliotecas de cine y otro tipo de instituciones museos, para investigación y estudio y por cualquier medio.
El proyecto prevé una cláusula general, en sintonía con la previsión de uso justo11 (fair use) de la ley de los EEUU que permite la reproducción, distribución y comunicación en casos especiales de obras protegidas para educación, investigación e información, así como recurso creativo siempre que esto no afecte la normal explotación de la obra por parte de sus derecho-habientes. La inclusión del uso de las obras como recurso creativo es toda una originalidad que permitiría la práctica común de remixado de obras, tan popular en el marco de las nuevas tecnologías digitales.
Un tema excluido del debate es el de las redes de pares (P2P), tema difícil si los hay, que no está contemplado en la dinámica de excepciones y limitaciones propuestas por el Ministerio de Cultura. La posición oficial es que una legislación a nivel nacional no tendría ninguna capacidad de abordar este asunto que trasciende las fronteras y que debería ser pensado en los foros internacionales. La realidad es que este tema no está tampoco en la agenda de la OMPI y que las propuestas que están en debate y en vigencia son justamente las que proponen los representantes de las industrias culturales y las grandes discográficas, es decir, proyectos como la ley Hadopi de Francia12 .
La relación de los autores y la industria
Los detractores del proyecto del Ministerio de Cultura brasileño entienden que habiendo libertad de contratos y respetando los mismos, no es necesario que el proyecto se meta en la relación entre autores e industria. Sin embargo, si el reconocimiento de este desequilibrio entre los intereses de la industria y los intereses de los artistas afecta en definitiva la disponibilidad y diversidad de obras para toda la sociedad, entonces, el tema se convierte en un asunto de interés público.
El proyecto prevé la posibilidad de terminar contratos cuando las condiciones se tornan abusivas o cuando una de las partes toma excesiva ventaja ante eventos no previstos. También es importante el hecho de que la ley otorga a los autores la potestad de licenciar ciertos usos de sus obras en lugar de transferir todos sus derechos. La prioridad se pone entonces en los intereses del autor y en su voluntad de difundir su obra, más allá de los deseos o intereses de la industria, entendiendo que un contrato de publicación de una obra no debe implicar una cesión plena de derechos por parte del autor.
Un actor central en esta escena es la ECAD, la Oficina Central de Recolección y Distribución de derechos de autor, es decir, la gestora colectiva que representa a 279 mil tenedores de derechos de autor en Brasil. Las mismas criticas que pesan sobre la SGAE española o la SADAIC argentina sobre falta de transparencia en el reparto de los fondos, la democracia interna y la forma en la que recaudan fondos pesan sobre la ECAD. La gestora brasileña opera de la misma forma que sus pares: es una de las principales resistencias a la discusión sobre derecho de autor y la apertura de las condiciones de distribución de cultura. Una característica importante de la ECAD es que insta a sus miembros a no publicar sus obras bajo licencias Creative Commons13. La ECAD fue una de las más duras críticas de las políticas impulsadas por Gilberto Gil durante su gestión al frente del Ministerio y su impulso a la cultura libre14.
Cánon y gestoras colectivas
Uno de los temas recurrentes en la discusión es la introducción de un canon por copias, ya sea para copia de música digital (canon por copia privada)15 así como la posibilidad de pagar un canon por fotocopias para tratar de resolver el conflicto entre los titulares de derechos reprográficos y los docentes y estudiantes que requieren de fotocopias para realizar su tarea cotidiana. Sin embargo, este parece ser uno de los conflictos más álgidos en escena. La Asociación Brasilera de Derechos Reprográficos (ABDR)16 quiere terminar con las fotocopias y tras haber eliminado la posibilidad de la copia privada en la modificación legal de 1998, pretende que la copia permitida se reduzca a dos páginas de un libro. En los primeros años del milenio, la ABDR realizó un acuerdo en el que arreglaba el tema con un canon por fotocopias, sin embargo, la misma organización rompió el acuerdo y comenzó a tomar acciones policiales contra las principales casas de estudios de Brasil, incluyendo intimaciones judiciales a la Universidad de San Pablo, la Universidad del Estado de Río de Janeiro, la Universidad Pontificia Católica de San Pablo, entre otras. También actuó contra centros de estudiantes, incluyendo los centros de estudiantes de la Escuela de Negocios de la Fundación Getulio Vargas en San Pablo. En respuesta, las universidades y los estudiantes iniciaron el movimiento “Copiar libros es un derecho!”17, bajo el argumento de que los libros de estudio son prohibitivos para la mayoría de los estudiantes y que muchos de ellos ya no están disponibles comercialmente.
En escenarios donde se estima que un tercio de los libros de lectura obligatoria en las universidades están fuera de imprenta e inaccesibles18 y/o en promedio, un estudiante debe gastar más del monto de dinero que gana su familia entera en un mes para comprar los libros de un año (Según estudios realizados por el Grupo de Políticas Públicas para el acceso a la Información19) la discusión sobre el acceso a fotocopias, la legalidad de las mismas y el derecho a la educación se torna tenso y urgente. El tema se resolvería con la legalización de las copias privadas, pero el Ministerio de Cultura insiste con el pago de un canon, para lo cual requeriría de una gestora colectiva involucrada.
El Ministerio de Cultura de Brasil tiene ante si un problema mayúsculo, cuya solución puede tener impacto en toda la región, ya que la situación planteada para ese país no es muy diferente de la del resto de los países del Cono Sur. En Argentina, el convenio UBA-CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de la República Argentina) generó un revuelo en varias facultades y la reacción contraria por parte de numerosos grupos de docentes y estudiantes20.
Un tema central en Argentina es que CADRA no es una entidad gestora colectiva de derechos así como podría ser SADAIC, por ejemplo. CADRA sólo representa a sus asociados, y por tanto, el convenio con la UBA no protege a la Universidad más grande del país de afrontar juicios de entidades no afiliadas a CADRA.
Brasil, así como Argentina, es uno de los países donde la auditoría de cuentas de las gestoras colectivas de derechos de autor es un misterio. No hay información pública que de cuenta de cuánto se recauda y cómo se reparte lo recaudado entre los miembros de cada asociación, lo que lleva a un número enorme de suspicacias y sospechas de toda índole. La creación de nuevas gestoras colectivas es uno de los temas que rodea toda la cuestión: en Argentina, CADRA está haciendo fuertes gestiones para convertirse en gestora colectiva, ya sea mediante una ley o mediante un decreto del poder ejecutivo.
El proyecto brasileño prevé la creación de un Instituto Brasileiro de Direito Autoral, bajo la gestión del Ministerio de Cultura, que se ocupará de supervisar, regular y promover la administración colectiva de derechos, proveer mediación y arbitrajes en disputas dentro del área, organizar el registro de obras, darle al estado la capacidad técnica para actuar en interés del país en la arena internacional y para fomentar la diseminación de obras.
El problema de las gestoras de derecho de autor sigue en la escena y es uno de los más difíciles de resolver. Con el proyecto, Brasil apunta a la creación de más organizaciones y asociaciones de autores y editores que se sumen a las de productores audiovisuales y de obras literarias, para fomentar una mejor representación y una gestión transparente de los fondos que se les confían a estas gestoras. Pero aquí es donde Brasil tiene el gran problema, ya que modificar la estructura de la ECAD es uno de los mayores desafíos que tiene la propuesta de modificación del sistema de derechos de autor en Brasil.
El organismo de derechos de autor a crearse tendrá también la responsabilidad de generar un registro completo de obras, hoy organizadas parcialmente en la Biblioteca Nacional de Brasil, no sólo para facilitar las transacciones comerciales basadas en derechos de autor, sino para contemplar el estado legal y la situación de obras huérfanas así como de trabajos en el dominio público.
Elementos clave para Argentina
Como ya hemos visto a lo largo de todo este texto y en particular en el trabajo de Volker Grassmuck, el Ministerio de Cultura de Brasil tiene entre manos uno de los desafíos más interesantes de este tiempo: buscar soluciones a los tres principales problemas de inequidad cultural que tienen que ver con el derecho de autor. Brasil toma así la delantera en la región y en el mundo en materia de debates públicos. Si tiene éxito, será el primer país del mundo que lleve a consulta pública una ley de derechos de autor. En Argentina, el tema no está siquiera en la agenda de la Secretaría de Cultura de la Nación (En Argentina, el área de cultura tiene rango de Secretaría de Estado, no es un Ministerio como en Brasil). Nuestro país está lejos de la discusión.
Todas las modificaciones legislativas que se realizan son fruto del cabildeo de los grupos de presión conformados por las industrias del entretenimiento, los grandes medios masivos de comunicación así como las gestoras colectivas de derechos de autor.
La problemática de la gestión colectiva de derechos de autor se repite en Argentina de modo similar al de Brasil, más en Argentina estamos todavía varios pasos más atrás en la discusión. Hoy día, son estos organismos los que fijan las políticas a través del lobby legislativo sin contrapeso alguno por parte de la sociedad civil ni del Estado. Son incipientes los grupos articulados de sociedad civil que se organizan para discutir la problemática del derecho de autor y el acceso a conocimiento en Argentina.
En 2009, los casos judicializados como el procesamiento del Profesor Horacio Potel21 y la intimación a los estudiantes de Filosofía y Letras por su biblioteca digital22 pusieron en alerta a nuevos sectores que hasta ahora no se habían ocupado del tema como eje importante en materia de derecho a la educación. También el acuerdo firmado por la UBA con CADRA por las fotocopias dio el alerta sobre el problema. Lo central de Argentina hoy día es que estos hechos ocurren y el tema aún no entra en la agenda pública como eje de debate. El acuerdo entre la mayor universidad del país y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos pasó sin pena ni gloria por algunos pocos medios de comunicación y levantó apenas algunas protestas de estudiantes y docentes, pero no hubo realmente discusión. No ocurre en Argentina lo que pasa en Brasil de un grupo de estudiantes y docentes firmes en pie de guerra por el acceso libre y gratuito a materiales educativos.
Estos acontecimientos producidos en 200923 en Argentina sirvieron para mostrar cuan grave es el problema y cuán necesaria es la articulación de los diferentes sectores que trabajan en estas temáticas. Los acontecimientos de 2009 hicieron posible una incipiente articulación de organizaciones24 que tienen la voluntad de dar la discusión, entre ellas, se destacan las asociaciones de bibliotecarios que tienen un trabajo de largo aliento realizado y que están en camino a presentar proyectos concretos para la modificación de la ley 11723 y abrir el juego a las excepciones educativas y para bibliotecas. Desde el movimiento de Software Libre también hay organizaciones que trabajan estos temas que escapan al campo de la informática, pero cuyo ejemplo se puede pensar como elemento de debate sobre la potencialidad de los modelos de distribución que prescinden del monopolio de copia.
En el 2009 varios grupos se articularon y comenzaron a trabajar en forma conjunta, entre ellos, Radio la Tribu, los estudiantes de Filosofía y Letras de UBA, la Carrera de Ciencias de la Comunicación de UBA, así como grupos de cultura libre como Wikimedia Argentina, cooperativas de trabajo y grupos de software libre, editoriales independientes, entre otros. Sin embargo, a esta altura del debate faltan algunos elementos esenciales en los que Brasil ya avanzó y que Argentina tiene como notas pendientes: la construcción y fortalecimiento de un actor estatal que piense y articule políticas públicas en la materia, la consolidación de las alianzas desde el campo de la sociedad civil para dar un debate lo más amplio posible, la inclusión de la problemática en la agenda pública, incluyendo la agenda de los medios de comunicación social, las universidades públicas y las secretarías de cultura de los diferentes niveles, sea nacional o provincial. Falta también construir una base de diagnóstico y evaluación apropiada y sólida, con datos concretos sobre el estado actual de los repositorios y el acceso a la cultura, sobre los archivos y las obras huérfanas en Argentina, sobre los impactos concretos de las actuales regulaciones y sobre los costos sociales de restringir aún más el acceso a la cultura. La falta de investigación empírica y de datos concretos en la materia constituye uno de los problemas sustanciales en el fortalecimiento del debate.
Todos estos ejes están en debate, y en gran medida, el resultado del mismo depende del compromiso y la participación de la ciudadanía para orientar la discusión hacia la conformación de un sistema legal de derechos de autor que se equilibre con el interés público y los derechos de la ciudadanía. Si la ciudadnía no se compromete en el debate, un cambio de orientación será complejo.
El desafío para 2010 es tratar de ampliar esta convergencia de movimientos que entienden los problemas actuales del derecho de autor, observar el trabajo que se está realizando en Brasil, y articular visiones que permitan en primer lugar dar una discusión pública sobre el tema, insertar el problema en el marco general del derecho a la educación y el acceso al conocimiento, y proponer estrategias de trabajo que permitan buscar soluciones a los problemas detectados, fomentar la diversidad tanto de la producción cultural como en los modelos de distribución y negocios, así como proponer estrategias que permitan construir una relación socialmente justa y sustentable entre el derecho de autores e intérpretes y el derecho a la educación, el acceso a información y el acceso a la cultura para la ciudadanía en general en el marco del fomento de la diversidad cultural y la ampliación de la disponibilidad y el acceso a obras del acervo cultural común para Argentina.