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LEY DE PROMOCIÓN SOCIAL DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

William Zavaleta

Es de importancia para una economía el fortalecimiento o desarrollo de un nuevo sector productivo, en tanto, permite la generación de nuevo empleo, un mayor ingreso de divisas por exportación si hubiere, el ensanchamiento de la recaudación tributaria en el futuro, entre otros. Mejor aún, si esta se da promovida por una Ley que tiene la perspectiva de la distribución del ingreso generado, entre trabajadores, empresarios y estado.

Para el Perú y Latinoamérica, exportadores de materias primas principalmente, reviste de singular importancia, el impulso de una economía de alto valor agregado, que en el presente se expresa en la economía del conocimiento. Esta, debe darse incorporando elementos de distribución del ingreso, como la participación de los trabajadores y de las universidades en el accionariado de las medianas y grandes empresas, además de herramientas propias para este sector, como el reconocimiento legal del capital humano como activo intangible y la necesidad de la gestión y la elaboración del informe de capital intelectual.

Una Ley que promueva la economía del conocimiento en nuestros países, podría considerar los siguientes rubros, distintivos de esta economía:

a) Software y servicios informáticos y digitales.

b) Producción y posproducción audiovisual (incluidos los de formato digital).

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, y sus ensayos y análisis.

d) Producción de bienes y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida en que sean de exportación

f) Servicios ambientales para la restauración ecológica.

g) Nanotecnología y nanociencia.

h) Producción para el sector aeroespacial y satelital, y tecnologías especiales.

i) Ingeniería para la producción nuclear.

j) Producción de bienes culturales como libros, música, arte y cine. Incluye en todos ellos el formato digital

k) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la cuarta revolución tecnológica productiva, tales como inteligencia artificial, robótica e internet, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

l) Producción de bienes relacionados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

También las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias, ciencias médicas, economía del conocimiento e inteligencia artificial, vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La generación e implementación de políticas y herramientas para la promoción de la economía del conocimiento, así como su praxis empresarial, debería darse en un ambiente de desarrollo de la teoría económica y del debate de ideas, a fin de aprovechar el cambio tecnológico en toda su dimensión.

°La propuesta de Ley de Promoción Social de la Economía del Conocimiento ha sido elaborada por William Fernando Zavaleta Huaccha, esta, se basa en la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento de Argentina y los conceptos vertidos en la publicación Economía del Conocimiento: Herramientas Innovadoras.

El Autor es Candidato a Doctor en Economía por la UNMSM, Magister en Gestión y Desarrollo por la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), Ingeniero Ambiental (EIHSI), Catedrático en el Posgrado y Pregrado de la UNI, Director del Departamento de Economía del Conocimiento de la Academia de Políticas Publicas y Director de Economía y Sociedad del Conocimiento

Información:  http://economia-conocimiento.blogspot.com

Comunicaciones: wzavaletah@yahoo.es

Capital Humano AI, Activo Intangible en la Economía del Conocimiento

William Zavaleta
Abril del 2020
Gary Hamel, sostiene que "un activo no es más que una percepción de una oportunidad sobre la cual se han puesto de acuerdo una mayoría de personas".
En El Capital Intelectual, Edvinsson y Malone, manifiestan: “Los activos son bienes, derechos y otros recursos que tienen un precio en términos de dinero, de ellos se espera un beneficio futuro, son de cuatro formas.
Los dos primeros activos fijos son activos corrientes, lo que significa que generalmente se consumen o se venden en el término de un año, tales como existencias y cuentas por cobrar, y activos fijos o de larga vida, los cuales en la forma de planta, equipos y propiedades tienen una vida útil superior a un año. Los activos fijos, por razón de que su valor se consume a lo largo de múltiples ejercicios fiscales, son amortizados, esto es, que su coste se reparte en una forma razonable y sistemática en varios balances de situación sucesivos.
El tercer tipo de activos lo constituyen las inversiones, tales como las acciones y los bonos que posea una empresa. Aun cuando los activos de este tipo son generalmente más volátiles que los dos anteriores, pueden sin embargo medirse en forma sistemática por su valor de mercado y otras medidas.
En cambio, el cuarto tipo de activos es más problemático. Son éstos los activos intangibles
Se debe tener presente que existen diferentes deficiniciones de activos intangibles asi como diferencias en la clasificacion de los mismos. Si, hay un consenso, en el papel determinante del valor en las empresas de conocimiento, de alli su importanccia de medirlos e identificarlos.”
Los Activos Intangibles
La Normativa del International Accounting Standards Board (IASB), en la NIC 38, define activos intangibles como aquellos activos idenificables, de caracter no monetario y sin apariencia física.
Sergio Martin en "Reconocimiento y medición inicial de activos intangibles - NIC 38 Activos Intangibles" describe la definición de intangible en su vertiente contable, con el fin de determinar cómo deben contabilizarse estos elementos para incluirlos en los estados contables corporativos:
"De acuerdo con dicha norma, a la fecha de adquisición el adquirente sólo podrá reconocer en sus estados financieros un activo intangible separadamente del fondo de comercio si dicho elemento en cuestión cumple dos requisitos: (a) la definición de activo intangible y (b) los criterios para su reconocimiento.
No todos los activos cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros:
I. Identificabilidad
La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio, para lo cual debe de cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
a) surgir de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad adquirida o de otros derechos y obligaciones; o
b) ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad adquirida y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
II. Control
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible proviene, normalmente, de derechos legales que son ejecutables ante la ley. La norma indica que el control puede ser demostrado a través de criterios distintos a los derechos ejecutables y, por lo tanto, la ejecución legal no es condición necesaria para el control.
III. Beneficios económicos futuros
Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.
IV. Criterios de reconocimiento
Además de lo anterior, un intangible se reconocerá si, y sólo si, dicho activo es una fuente probada de beneficios económicos futuros, para lo cual se tienen que cumplir dos requisitos:
a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados, que son atribuibles al activo, fluyan a la entidad; y
b) el coste del activo puede ser medido de forma fiable.
Estos requerimientos aplican ya sea que el activo intangible sea adquirido externamente o generado internamente (aunque la NIC 38 incluye criterios adicionales de reconocimiento para los activos intangibles generados internamente).
La probabilidad de los beneficios económicos futuros se tiene que basar en supuestos razonables y que se puedan respaldar sobre las condiciones que existirán durante la vida del activo. El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
Un activo intangible adquirido de forma independiente se medirá inicialmente por su coste, el cual comprende:
a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
b) cualquier coste directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Cuando se adquiera un activo intangible en una combinación de negocios, de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, su coste será su valor razonable en la fecha de adquisición.
Cuando un activo adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, se presupone que existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable.
Las únicas circunstancias en las que la norma entiende que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además:
a) no sea separable; o
b) sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables que no se pueden medir."
Los Activos Intangibles en la Economía del Conocimiento
La dinámica del surgimiento y  constitución de un activo, así como su naturaleza e importancia, está asociada al estadio tecnológico productivo; de allí que no debe sernos extraño el reconocimientos de nuevos activos cada vez que la produccion evolucione a una nueva fase de desarrollo.
El advenimiento de la economía del conocimiento, fase de desarrollo superior a la industrial, requiere el reconocimiento legal de nuevos activos intangibles, mas allá de los conocidos: patentes, marcas, etc.
Recalcamos el caracter de reconocimiento legal, dado que el reconocimiento práctico se da desde décadas atras en la gestión cotidiana de las empresas.
El reconocimiento legal de la valoración económica del capital intelectual, una de las propuestas centrales de la economía del conocimiento, le es inherente el reconocimiento legal del Capital Humano como activo intangible, un activo propio de la economía del conocimiento.
Ambos requerimientos, entre otros, como la propiedad compartida de las innovaciones, son imprescindibles para el impulso de un modelo de Desarrollo por la economia del conocimiento.
La propuesta de reconocimiento legal del capital humano como activo intangible, se sustenta en el cumplimiento de los requisitos de definición y de los criterios para su reconocimiento, asi:
En cuanto al cumplimiento del requisito de definición de activo intangible mencionamos lo siguiente:
-el cumplimiento del requisto de identificabilidad se puede dar mediante el reconocimiento legal de los Derechos de Transferencia Laboral (ver publicación del mismo nombre), la misma que al permitir su valoración económica y transferencia del capital humano, permite el cumplimiento del requisito de ser separable, vendido y transferido los derechos legales del mismo. Una experiencia en la economía que respalda lo afirmado, es la que se da en la Transferencia de Jugadores en el sector del Fútbol.
-el cumplimiento del requisito de control , se da en la actualidad, en tanto las empresas  gozan de los beneficios económicos futuros que proceden de la utilización del capital humano, y además pueden restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.
- El cumplimiento del requisito de obtención de beneficios futuros, se manifiesta en las innovaciones incorporadas en bienes y servicios que son vendidos y en la reducción de costos, en las cuales, es claro, que juega un papel determinante las capacidades del capital humano. Esta afirmación, además,  se sustenta en una diversidad de estudios de tipo cualitativo y cuantitativo que relacionan Inversión eficiente en capital humano y valor de mercado de las empresas.
En lo que se refiere a los Criterios para su Reconocimiento, debemos mencionar que el coste del activo puede ser medido mediante la expresión:
CH= Cch x ich , donde:
Cch = inversión en capital humano
ich = eficiencia de uso de la inversión
Utilizando la expresión anterior, podemos proponer un valor contable para el capital humano, al momento de culminar sus estudios profesionales:
Cch = $ 100,000  inversión en la formación de un profesional en Países Desarrollados
Cch = $  50,000  inversión en la formación de un profesional en Países Emergentes
Cch = $  30,000  inversión en la formación de un profesional en ALC
ich = 0.9   universidad destacada en países del primer mundo (MIT)
ich = 0.9   universidad destacada en países emergentes (Sao Paulo)
ich = 0.9   universidad destacadas en países del tercer mundo (UNI)
Tener presente que asignamos el valor del índice de eficiencia de una universidad (eficiencia en la formación profesional) al índice de eficiencia de sus respectivos egresados
Entonces:
CHppm = Cch x ich = 100,000 (0.9) = $ 90,000  valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países del primer mundo (ppm).
CHpe = Cch x ich = 50,000 (0.9) = $ 45,000  valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países emergentes (pe).
CHpalc = Cch x ich = 30,000 (0.9) = $ 27,000  valor de competencias profesionales de un egresado de una universidad destacada en países de ALC (palc).
Se debe considerar que el valor contable obtenido, representa el valor de las capacidades del Capital Humano, siendo un valor inicial que se altera en el tiempo. Este Capital Humano debe ser transferido a valor de mercado, teniendo como referencia su valor contable en el tiempo.
La recesión actual que experimenta el aparato productivo a nivel global, puede y debe ser enfrentada con la formalización de herramientas economicas propias de la economia del conocimiento, como la descrita, esto permitiría aprovechar las características  del estadio tecnológico para una mayor dinamización de la economía. 
° El Autor es Magíster en Desarrollo y Gestión, e Ingeniero Ambiental. Candidato a Doctor en Economía. Docente en el  Antegrado de la Facultad de Ingeniería Económica, Estadística y Ciencias Sociales, y el Posgrado de la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería. Investigador y Consultor en Economía y Gestión del Conocimiento.

Capital Humano AI, Activo Intangible de la Economía del Conocimiento, es una innovación, desarrollada por William Zavaleta Huaccha
Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.


PROMOCIÓN DEL CAPITAL HUMANO Y LOS DERECHOS DE TRANSFERENCIA LABORAL

William Zavaleta

Precedido de una gran discusión en cuanto a los mecanismos de su promoción, la Capacitación de los Recursos Humanos es una herramienta inobjetable para el logro de la competitividad. En la presente entrega resaltamos los inconvenientes de los diversos mecanismos aplicados, asi como algunos breves beneficios de la implementación de los Derechos de Transferencia Laboral, empecemos entonces.

Una de las características sobresalientes de la  educación para el trabajo en general  es su capacidad para generar beneficios a largo plazo para la persona misma y el resto de la sociedad, y es en este sentido que la Formación Profesional puede verse como una inversión en capital humano.
De allí que el Estado se preocupe por la asignación de fondos públicos para la Formación Profesional, en ellas cabe distinguir dos mecanismos principales:

1. Los subsidios por el lado de la oferta, en virtud de los cuales los proveedores beneficiarios producen servicios formativos de acuerdo a su visión de las necesidades del sector productivo. Los subsidios por el lado de la oferta se usan para financiar instituciones de formación profesional oficiales (públicas o semipúblicas) o para subsidiar a múltiples proveedores de servicios formativos, privados o públicos.
2. Los subsidios por el lado de la demanda, en virtud de los cuales los usuarios usan el subsidio de acuerdo a sus necesidades y preferencias.

Los subsidios a la demanda de formación profesional se entregan a los usuarios de los servicios formativos: las empresas o los trabajadores. En el primer caso, las fórmulas más comunes de estímulo a la capacitación en las empresas son: (i) las exenciones (Brasil, Corea, Francia), los subsidios directos (Singapur) y el reembolso de gastos (Malasia) con cargo a impuestos específicos para la capacitación que gravan a las empresas; (ii) los incentivos tributarios con cargo a recursos generales del Estado (Chile), y (iii) los esquemas de costos compartidos entre el Estado y las empresas obligadas a realizar programas de formación (India).

En cuanto a los incentivos tributarios con cargo a recursos generales del Estado, veamos algunas iniciativas al respecto:

Chile (1997)  Descuento de la tributación de las empresas de hasta el 1% del gasto en remuneraciones.
Holanda (1998): Reducción del 120%. Existen esquemas más generosos para pequeñas empresas y trabajadores de bajo nivel educativo.

Luxemburgo (1999)  : Deducción de hasta el 110%, si no hubiera ingreso imponible en un determinado año, la deducción puede ser pospuesta hasta un máximo de diez años.

Austria (2000): Deducción del 120%, si no hubo ganancias en un año determinado, las empresas pueden reclamar un crédito para gastos de formación de un 6% del costo de la misma, que es deducido de impuestos correspondientes o pagados directamente a la empresa.

Italia (2001): Deducción del 150%, si no hubiera ingreso imponible en un determinado año, la reducción puede ser aplazada hasta un máximo de cuatro años.
Más recientemente:

Perú (2011): reducción de impuestos a las empresas hasta en 5% del total de gastos deducibles en capacitación de su personal
Sin embargo este tipo de iniciativas pudieran tener efectos negativos, entre ellos:

Asignación Ineficiente de Recursos

A. De las empresas. Las empresas reciben beneficios derivados de tener trabajadores capacitados a través de una mayor productividad. Al permitirles deducir sus gastos en capacitación por más de lo invertido realmente se aumentan los beneficios de la capacitación de manera artificial pudiendo distorsionar la asignación eficiente de recursos de las empresas. Las empresas pueden alterar sus decisiones respecto a las cantidades de capital y trabajo a utilizar. Las empresas podrían verse incentivadas a sobre capacitar a sus trabajadores cuando lo eficiente sería comprar más maquinaria o contratar trabajadores adicionales. 

B.  Efectos Tributarios

a. Menor recaudación. Con una deducción superior a lo invertido en capacitación se afecta la presión tributaria, situación que afecta con particular incidencia  a los países menos desarrollados.

b. El sistema tributario se hace más regresivo, menos equitativo. Este beneficio tributario está dirigido a las empresas, que son las que perciben mayores niveles  de renta. Dando un beneficio fiscal a los mayores perceptores de renta, se contribuye a una mayor desigualdad en la distribución del ingreso, yendo en contra del rol redistributivo de la política fiscal. Las mayores perceptoras de renta son las empresas grandes y precisamente estas son las que capacitan más. Al ser las empresas grandes las mayores perceptoras de renta y las que capacitan más, ellas serán las más beneficiadas. Asimismo, en países donde la  mayor parte de recaudación tributaria proviene de impuestos indirectos (gravan el consumo), que por definición son regresivos (gravan fundamentalmente a los más pobres), las deducciones mencionadas  reducen los ingresos tributarios por impuestos directos, lo que podría hacer necesario aumentar la presión en los impuestos indirectos contribuyendo a la regresividad del sistema.

c. Alienta la elusión. Las deducciones introducen complejidad en el sistema tributario lo que hace más difícil detectar la elusión.

De otra parte, se sabe que las empresas que invierten en capacitación se benefician de un incremento en productividad lo que asegura en buena parte el retorno de su inversión.

Así las cosas, considero que el mejor incentivo para la capacitación es el que se relaciona con la capacidad de transar las capacidades de lo directamente invertido, es decir con la capacidad de transar el Capital Intelectual del Profesional por medio de la implementación de los *Derechos de Transferencia Laboral. Un mayor Capital Intelectual del Profesional a consecuencia de una mayor capacitación trae como resultado el retorno de la inversión en igual o mayor grado.

* Puede acceder a los alcances de la propuesta Derechos de Transferencia Laboral en este Blog (http://economia-conocimiento.blogspot.com )

Bibliografía:

Reflexión Democrática. Informativo N° 103

Martinez Eduardo, Galhardi Regina. La Formación Profesional como Inversión en Capital Humano.


BID, BM. Encuesta sobre Entorno Mundial Empresarial (1999)

Licencia Creative Commons
Derechos de Transferencia Laboral por William Fernando Zavaleta Huaccha se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.